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R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio le remitirá a su propio domicilio.
3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística (Orden nē 210, de 4.7.03), la Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1ē) Libro nē 1 de Resolución de Viceconsejería de Turismo, folio 100, nē 203.
Resolución de 25 de junio de 2003, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 02/191 instruido a D. Rafael Hernández Martín, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Casa David.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Rafael Hernández Martín, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 28 de noviembre de 2002, como consecuencia de Hoja de Reclamación, s/n, de fecha 4 de agosto de 2002 formulada por D. José de la Caue Ramírez, y del acta de inspección nē 6.302, de 24 de enero de 2002.
Vista la propuesta formulada por la Instructora del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 4 de septiembre de 2001, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nē 235.414 Hoja de Reclamación, s/n, de fecha 4 de agosto de 2001 cumplimentada por D. José de la Caue Ramírez, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que solicitó la Hoja de Reclamación y no se le dio.2ē) Para comprobar los hechos denunciados, el 24 de enero de 2002, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en calle Adargoma, 28, en Tao, término municipal de Teguise, levantándose al efecto el acta nē 6.302 en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento carece de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y listas de precios.
3ē) El 28 de noviembre de 2002, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 02/191, formulándose los hechos imputados y nombrándose a la Instructora y Secretaria del procedimiento, habiéndose notificado publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 3 de febrero de 2003.
4ē) Con fecha 14 de marzo de 2003 y habida cuenta que el titular consignado no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 5.258,86 euros.
Como consecuencia de todo lo anterior, la Instructora del procedimiento con fecha 14 de marzo de 2003, formuló Propuesta de sanción de multa en cuantía de 5.258,86 euros.
5ē) El expedientado, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
6ē) El siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante, se considera probado en virtud de la Hoja de Reclamación, s/n y acta de inspección nē 6.302.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 en relación con el artē. 76 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Calificado como: grave.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 5.258,86 euros a D. Rafael Hernández Martín, con D.N.I. 41.962.657 P, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Casa David.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).
Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artē. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artē. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2003.- El Viceconsejero de Turismo (por Orden nē 186, de 18.6.03), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Manuel Onieva Martell.
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