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2003/145 - Martes 29 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 3004 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de julio de 2003, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1ē) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nē 2003/67, iniciado como consecuencia de las actas de inspección nē 15960/2002, de 4 de octubre de 2002 y 16131/2002, de 22 de noviembre, y seguido contra la empresa expedientada, Masrida Imagen, S.L., con C.I.F. B35427202, titular de la explotación del establecimiento denominado Bungalows Dunaflor, sito en Avenida Neckerman, s/n, Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Con fecha 4 de abril de 2003 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose los siguientes hechos:

Único.- Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997.

FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de octubre de 2002.

ALEGACIONES: D. Carlos Javier López Rodríguez, en representación de la empresa expedientada, formula alegaciones mediante escrito de fecha 5 de junio, con registro de entrada en esta Consejería nē 373208, de fecha 5 de junio de 2003, alegando en síntesis lo siguiente:

Que el acta de inspección 15960, en el que se recoge diferentes incidencias, no considera ninguna de ellas infracción. Que con fecha 7 de abril la entidad que representa presentó los documentos requeridos en la precitada acta. Que la posterior acta de inspección no apercibe de no haber presentado el dictamen favorable del Instituto Canario de Seguridad Laboral. Que la Resolución de inicio se deriva de un acta en el que no se recoge ninguna infracción. Solicita período de prueba documental para acreditar las alegaciones contenidas en el presente escrito según la documentación que se aporta. Por último solicita que una vez practicada la prueba documental se proceda al archivo del expediente.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: se examinan y admiten los documentos aportados con las alegaciones y se tienen por reproducidos en el expediente a fin de tenerlos en cuenta en la Propuesta de Resolución.

Por todo ello, se procede a tramitar la Propuesta de Resolución, según se establece en el artē. 14.1 del citado Decreto 190/1996.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada, se concluye que no se desvirtúan los hechos imputados toda vez que:

Primero.- No se acredita que el establecimiento cumpla con lo dispuesto en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (B.O.C. nē 1, de 1.1.97), modificado por Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nē 44, de 7 de abril). Ciertamente el acta de inspección recoge que en el momento de la visita, 4 de octubre de 2002, se están ejecutando las obras de protección contra incendios manifestando en aquel momento el compareciente que contaban con el dictamen favorable del organismo competente.

De los documentos aportados, con las alegaciones, se determina que Masrida, S.L., cuenta con informe favorable sobre proyecto de medidas de seguridad y protección contra incendios, en base a la normativa mencionada en el párrafo precedente, emitido el 5 de mayo de 2000 por el Instituto Canario de Seguridad Laboral. Pero no acredita disponer del informe técnico de conformidad. Este último informe es el que finaliza el procedimiento sobre dicha materia y que recoge el Capítulo II del Decreto 305/1996. Para que éste se emita es necesario comprobar la adecuación de las obras realizadas con base al proyecto aprobado previamente mediante el informe favorable sobre proyecto. Tal como se recoge en el acta de inspección 15960 se estaba, en aquel entonces, realizando las correspondientes obras.

Por tanto no cumplía los requisitos de la norma sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos. No obstante, con base al principio de proporcionalidad, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y el artē. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, este órgano instructor estima además como atenuante significativa que dicha entidad mercantil ya cuente con el informe favorable sobre proyecto y se estén ejecutando las obras por lo que propone modificar la cuantía inicial de sanción de multa en la cantidad que se dirá.

Segundo.- Las actas de inspección deben constatar la existencia de hechos que, en su caso, pudieran se constitutivos de infracción pero no tienen que ser valorados como tales en el momento de dicha inspección ya que las actas no reúnen los requisitos formales previstos en la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el órgano competente para iniciar el expediente, y por ende calificar los hechos evidenciados, es el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, según se prevé en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

Los hechos imputados, infringe lo preceptuado en las siguientes normas sustantivas:

Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación de Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (B.O.C. nē 1, de 1.1.97), modificado por Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nē 44, de 7 de abril).

Tipificación:

Por el hecho único: artículo 75.8, en relación con el 76.19, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Calificación por el hecho único: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euro (5.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Masrida Imagen, S.L., con C.I.F. B35427202, titular de la explotación del establecimiento denominado Bungalows Dunaflor, sito en Avenida Neckerman, s/n, Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sanción de multa como sigue:

Por el hecho único: 3.756 euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2003.- El Instructor, Víctor Cabrera Vizcaíno.

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