

2003/145 - Martes 29 de Julio de 2003
IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
3001 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de junio de 2003, por el que se somete a información pública el expediente relativo a la solicitud de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre y concesión administrativa de cultivos marinos para llevar a cabo un proyecto dedicado al engorde y producción de dorada y lubina, situado frente a Las Galletas, en el término municipal de Arona (Tenerife), promovido por la empresa Cultivos Marinos Nautilus, S.L.- Expte. nē 3/02/TF.
Habiéndose presentado por D. Juan Pedro Hernández Carpio, D. Jorge G. Mesa Fuentes y Dña. Aidana Viejo Cansino, en nombre y representación de la empresa Cultivos Marinos Nautilus, S.L., dos solicitudes, una, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, solicitando autorización para llevar a cabo el proyecto denominado "Proyecto de Granja Marina de dorada y lubina", que consiste en el fondeo de 4 jaulas flotantes de 19 metros de diámetro situado frente a Las Galletas, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife y, la otra instancia, dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente, solicitando concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, de una superficie marina de 129.376 metros cuadrados, para llevar a cabo el citado proyecto, se somete a información pública el expediente, tramitado con referencia nē 3/02/TF, por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, encontrándose la documentación técnica constituida por el Proyecto, el Anejo del Proyecto, el Proyecto de Balizamiento y Estudio de Hidrodinámica, así como el Estudio de Impacto Ecológico en la sede de la Secretaría Territorial de Pesca (Edificio de Usos Múltiples, 11Ē planta, calle La Marina, 26, Santa Cruz de Tenerife) y en el Ayuntamiento de Arona, a disposición de quienes tengan interés en examinarlo, a efectos de remisión de escritos e informes al respecto. Todo ello conforme a lo establecido en el artē. 10 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos (B.O.E. nē 153, de 27.6.84), así como a lo previsto en el artē. 133.1 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (B.O.E. nē 297, de 12.12.89).
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.
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