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2003/145 - Martes 29 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1425 ORDEN de 7 de julio de 2003, por la que se autoriza la creación, funcionamiento y registro de la Escuela Municipal de Música de Las Palmas de Gran Canaria.

Examinado el expediente instruido a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por el que solicita la creación, funcionamiento y registro de una Escuela Municipal de Música que se denominará "Escuela Municipal de Música de Las Palmas de Gran Canaria", sita en la calle León y Castillo, 330, con sedes en los barrios de Las Rehoyas, Vegueta y La Isleta, de Las Palmas de Gran Canaria.

Por ello y considerando que la Dirección General de Centros eleva propuesta favorable,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música que figura a continuación:

Denominación genérica: Escuela Municipal de Música.

Denominación específica: "Las Palmas de Gran Canaria".

Titular: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Domicilio: calle León y Castillo, 330.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Provincia: Las Palmas.

Capacidad: 1.000 puestos escolares.

Segundo.- Por el Registro específico de Escuelas de Música y Danza, dependiente del Registro de Centros Docentes, se procederá a su inscripción con el número de código 35013817.

Tercero.- La Escuela de Música de Las Palmas de Gran Canaria es un centro con tres sedes territoriales, ubicadas en los barrios de Las Rehoyas, Vegueta y La Isleta.

Cuarto.- El Servicio de Inspección Educativa velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en la legislación vigente, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de los fines.

Quinto.- La Escuela de Música de Las Palmas de Gran Canaria, podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados o títulos con validez académica y profesional.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2003.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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