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El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en el artē. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Los trabajadores anteriormente relacionados deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante su Oficina del Servicio Canario de Empleo, para ser notificados del contenido íntegro de la comunicación del expediente, disponiendo de quince días hábiles, a partir del siguiente al que se haya efectuado la notificación, para formular por escrito las alegaciones que convengan a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artē. 6.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución en el plazo de diez días, conforme al artē. 20 del mencionado Real Decreto 928/1998.
Se comunica, asimismo que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2003.- El Director, p.d. (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nē 3.010, de 26.5.03), el Jefe de Servicio de Empleo I, Ramón Aymerich de Vega.
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