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BOC Nº 144. Lunes 28 de Julio de 2003 - 2989

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2989 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de julio de 2003, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se deniega y se concede en parte la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a D. José Luis Méndez Febles.- Expte. nº P.U. 68/01.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Luis Méndez Febles de la Resolución nº 01-38/6934, por la que se deniega y se concede en parte la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se deniega y se concede en parte la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por

Nombre o razón social: José Luis Méndez Febles.

C.I.F./N.I.F.: 45.525.818D.

Domicilio: calle La Retama, 7, 38430-Icod de los Vinos.

Nº inscr. Seguridad Social: 38/0044242179.

Al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4ª.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHOS

1.- Al trabajador D. José Luis Méndez Febles se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 20 de abril de 2001 la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 720 días, iniciando la actividad con fecha 23 de febrero de 2001.

2.- Con fechas 6 de septiembre de 2001, 26 de diciembre de 2001 y 29 de abril de 2002, se presentaron en el ICFEM los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes al/a los mes/es de febrero de 2001 a abril de 2001, mayo de 2001 a octubre de 2001, noviembre de 2001 a febrero de 2002, respectivamente.

3.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2.- El Director del ICFEM es competente para resolver, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM en Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. de 19 de mayo), que tiene la competencia atribuida en virtud de lo dispuesto en el artº. 4.c) del Decreto 3/2000, de 18 de enero (B.O.C. nº 15, de 4.2.00).

3.- La Resolución de 9 de enero de 2002, del Presidente del ICFEM, por la que se determina el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 23.01.322I.470.21. Proyecto 23400401. "Bonificación cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores en la modalidad de pago único".

4.- El órgano competente para resolver, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención a los solos efectos, de acuerdo con el artº. 43.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien, de acuerdo con el artº. 43.4.b) de la citada Ley, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5.- El artº. 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde sustancial o íntima conexión".

6.- Respecto al mes de febrero de 2001 y mayo de 2001, incumple el artº. 5.3 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, que establece "El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización mensual, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden por el Instituto Nacional de Empleo expirará una vez transcurrido seis meses contados a partir del mes objeto de subvención", toda vez que los boletines correspondientes al mes de febrero de 2001 y mayo de 2001, fueron presentados el 6 de septiembre de 2001 y el 26 de diciembre de 2001, respectivamente.

7.- Se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, en lo que se refiere a los meses de marzo de 2001 a abril de 2001 y de junio de 2001 a febrero de 2002.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

1.- Denegar la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, correspondiente a los meses de febrero de 2001 y mayo de 2001, por presentarlo fuera de plazo, conforme a lo establecido en el punto sexto de los fundamentos jurídicos.

2.- Conceder la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, según se detalla a continuación:

MESES: marzo/01 a abril/01 y de junio/01 a febrero/02.

DÍAS: 330.

TOTAL COTIZADO: 2.224,58 euros.

BONIFICACIÓN: 50%.

TOTAL: 1.112,29 euros.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.- El Director, Diego Miguel León Socorro, propuesto, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2003.- El Director, p.d. (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nº 3.010, de 26.5.03), el Jefe de Servicio de Empleo I, Ramón Aymerich de Vega.

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