Dña. Montserrat Isabel Cabrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: Verbal Lec. 2000 0000820/2002.
PARTE DEMANDANTE: D. Cándido Bernal Negrín.
PARTE DEMANDADA: Dña. María Mercedes Álvarez Alberto y D. Tomás González Luis.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2002. El Sr. D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 820/2002 a instancia de D. Cándido Bernal Negrín asistido del Letrado D. Carlos E. Ravelo Perdomo y representado por la Procuradora Dña. María José Díez Cardellach contra Dña. María Mercedes Álvarez Alberto y D. Tomás González Luis en situación legal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por D. Cándido Bernal Negrín, asistido del Letrado D. Carlos E. Ravelo Perdomo y representado por la Procuradora Dña. María José Díez Cardellach, se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra Dña. Mercedes Álvarez Alberto y D. Tomás González Luis fundándola en los siguientes hechos: falta de pago de las rentas que en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de octubre de 2001, siendo la finca arrendada la vivienda situada en la calle Tribulaciones, 29, lº, de Santa Cruz de Tenerife, adeudando por consiguiente las cantidades correspondientes a las rentas de julio, agosto y septiembre de 2002, la comunidad de propietarios y consumo de agua del mismo período y el consumo de electricidad, ascendiendo a un total de mil trescientos cincuenta y un euros con siete céntimos (1.351,07 euros).
Concluía suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, imponiéndole las costas del juicio.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó sustanciarla por los trámites establecidos en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, convocando a las partes a juicio verbal, señalándose al efecto el día 12 de diciembre a las 10,00 horas en la Sala de Audiencias nº 13, Juzgado de Primera lnstancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, citando para el mismo a las partes.
Tercero.- El día y hora señalados para el juicio compareció la parte actora, no haciéndolo las demandadas, en legal forma a pesar de haber sido citadas en la forma prescrita por el artº. 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a petición del demandante se acordó la celebración de la vista en su rebeldía, por lo que tras las alegaciones de la actora, se declaró el juicio concluso para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y solemnidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según dispone el artículo 440.3 de la LEC: no habiendo comparecido la demandada, domiciliada en esta localidad pese a haber sido citada para el acto del juicio, se declarará el desahucio sin más trámite, si no desaloja la finca dentro del término correspondiente de los señalados en la Ley.
Segundo.- Por lo que respecta a las rentas que se reclaman hasta la fecha de la demanda, el artº. 438.3.3 de la LECn autoriza la acumulación de la acción para reclamar las vencidas a la de desahucio del artº. 27.2 de la L.A.U. de 24 de noviembre de 1994, siempre que lo reclamado no exceda de 500.000 pesetas, es decir, 3.005,06 euros.
Tercero.- Establece el artículo 394 de la citada Ley que a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones se le impondrán las costas de la primera instancia.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María José Díez Cardellach, en representación de D. Cándido Bernal Negrín contra Dña. María Mercedes Álvarez Alberto y D. Tomás González Luis, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Dña. María Mercedes Álvarez Alberto de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, condenando a la misma y a D. Tomás González Luis al pago solidario de la suma de mil trescientos cincuenta y un euros con siete céntimos (1.351,07 euros), más los conceptos que se devenguen hasta la fecha del desalojo, los intereses correspondientes y las costas del proceso.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 de la LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 de la LECn).
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2002.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Dña. Mercedes Álvarez Alberto por providencia de 10 de junio de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2003.- La Secretario Judicial.
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