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2003/143 - Jueves 24 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1395 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de julio de 2003, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé (Lanzarote).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé, para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé (Lanzarote), que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz deTenerife, a 9 de julio de 2003.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento de los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", en el municipio de San Bartolomé en Lanzarote.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2003.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra parte, el Sr. D. Miguel Martín Betancort, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), con facultad para firmar este convenio conforme al acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de fecha 25 de marzo de 2003,

EXPONEN

I

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en adelante la Consejería, y Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), en adelante el Ayuntamiento, consideran razón de reconocido interés público, dada la distancia y condiciones geográficas de los Edificios Públicos Escolares donde radican los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", que dificultan el mantenimiento de los referidos centros públicos, y dado que el Ayuntamiento dispone de recursos técnicos y personales suficientes a tal fin, suscribir un convenio de colaboración para la encomienda de gestión a fin de garantizar el adecuado mantenimiento de los mismos.

II

El Gobierno de Canarias, en sesión de 30 de abril de 2003 acuerda la celebración del presente convenio.

III

El Ayuntamiento mediante acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 25 de marzo 2003, aprueba la formalización del presente convenio, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para la misma.

IV

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo segundo de la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente convenio tiene como objeto la encomienda de gestión al Ayuntamiento de San Bartolomé para que realice la prestación del servicio de mantenimiento en los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", sitos en San Bartolomé, Lanzarote.

Segunda.- Corresponde a la Consejería financiar el citado servicio, comprometiéndose el Ayuntamiento a su prestación por lo que, a tales efectos, la Consejería se compromete a abonar al Ayuntamiento los créditos necesarios para ello.

Tercera.- Los créditos a abonar durante el ejercicio de 2003 ascienden a un total de 17.333,19 euros, con cargo a la partida presupuestaria 03.18.02.421A.212.00.

Cuarta.- El plazo de encomienda de gestión para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente a la firma del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2003 (en agosto no se presta el servicio).

Dicho plazo podrá ser prorrogado por ejercicios presupuestarios, quedando condicionado el mismo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio económico, salvo que con anterioridad a la fecha de finalización o de la correspondiente prórroga, y con una antelación de un mes a dicha fecha, se denuncie por cualquiera de las partes.

Quinta.- Se efectuarán abonos mensuales al Ayuntamiento, una vez obre en poder de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, certificación expedida por el Secretario o el Interventor del Ayuntamiento en la que se haga constar que durante la mensualidad en curso se ha procedido a prestar el servicio de mantenimiento en los Institutos de Educación Secundaria "San Bartolomé" y "Playa Honda", con los siguientes importes por meses:

AÑO 2003

MES	IMPORTE MENSUAL
MAYO	2.476,17 euros
JUNIO	2.476,17 euros
JULIO	2.476,17 euros
SEPTIEMBRE	2.476,17 euros
OCTUBRE	2.476,17 euros
NOVIEMBRE	2.476,17 euros
DICIEMBRE	2.476,17 euros
TOTAL	17.333,19 euros
Sexta.- Son condiciones a las que se obliga el Ayuntamiento para la encomienda de gestión para la prestación de los servicios objeto del presente convenio las siguientes:

- Destinar para la prestación del servicio de mantenimiento el número de personas que aseguren 20 horas semanales de mantenimiento en cada uno de los centros docentes, lo que se considerará como mínimo y permanente de forma tal que el Ayuntamiento proveerá a su cargo las suplencias y correturnos necesarios en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia laboral.

- La prestación con ese número de horas se realizará en el año 2003, durante los meses de mayo a diciembre, excepto el mes de agosto que no se prestará el servicio.

Dicho personal no tendrá vinculación alguna, laboral o administrativa, con la Consejería, dependiendo íntegramente del Ayuntamiento las obligaciones derivadas de aquella vinculación.

En ningún momento se podrá solicitar colaboración del personal de los centros docentes para realizar los trabajos propios de los servicios objeto del presente convenio.

- Vigilar la prestación del servicio que realice su personal mientras se está realizando, sin perjuicio de que la Consejería se reserve, así mismo, la facultad de hacerlo, si bien cualquier observación o recomendación que desee hacer deberá dirigirla al responsable correspondiente del Ayuntamiento.

- Realizar el servicio de mantenimiento en días laborales, de acuerdo con el horario que señale el director del centro docente, quien lo determinará de conformidad con las actividades que se desarrollen en el mismo y sin que, en ningún caso, interfiera en el desarrollo normal de las mismas.

No obstante, el Ayuntamiento deberá de tener personal de mantenimiento disponible para atender las necesidades del servicio en cualquier momento en que éstas se produzcan, incluidos los días festivos y horas nocturnas.

- Mantener uniformado a todo el personal que se dedique a los servicios objeto del presente convenio, debiendo renovar los uniformes cuando sea necesario para que su aspecto sea en todo momento decoroso.

- Facilitar cuantos elementos y útiles necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, siendo también a su cargo las máquinas que precise y la conservación de las mismas.

Séptima.- El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha anteriormente indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en funciones, José Miguel Ruano León.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé, Miguel Martín Betancort.

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