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2003/143 - Jueves 24 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1391 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de julio de 2003, por la que se dispone la publicación de la providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 17 de junio de 2003.

Por providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 17 de junio de 2003, se acordó disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Deportes

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 17 de junio de 2003, que se inserta como anexo de esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.-El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 17 de junio de 2003, relativo a la notificación del Pliego de Cargos dictada por el Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

Con esta fecha el Comité Canario de Disciplina Deportiva, ha dictado la siguiente

"PROVIDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y no constando domicilio a efecto de notificación, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se procede a notificar a D. Miguel Ángel González Suárez, el Pliego de Cargos del Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis de 16 de junio de 2003, el cual se adjunta como anexo a esta Providencia.

Publíquese la presente Providencia en el Boletín Oficial de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2003.- El Presidente, Jaime Santana Castellano.

A N E X O

Pliego de Cargos formulado por el Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.

Con esta fecha D. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano, Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis, ha formulado el siguiente

"PLIEGO DE CARGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente expediente se imputa a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis el haber provocado la paralización de toda la estructura deportiva, económica y administrativa de la citada Federación, así como el incumplimiento de la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002.

Segundo.- Los hechos en los que se basa este Pliego de Cargos son los siguientes:

I. Con fecha 10 de abril de 2002, se notifica vía fax a la Federación Canaria de Tenis la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de abril de 2002, por la que se alza la medida cautelar impuesta por el Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Tenis (expediente federativo 2/2000) a D. Fernando Hamilton Benítez, D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magán, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Jesús Poleo Méndez, D. Alfonso Martínez Gutiérrez y D. Juan José Saavedra Gallo, consistente en inhabilitación temporal para ocupar cargos en la organización deportiva.

II. Con fecha 29 de abril de 2002, tiene entrada en la Dirección General de Deportes escrito de D. Fernando Hamilton Benítez adjuntando a su vez escrito presentado en la Federación Canaria de Tenis el 22 de abril de 2002, con número de registro 44102 por el que se instaba a su Presidente a que convocase Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de moción de censura.

III. Con fecha 13 de mayo de 2002 (registro de salida 1731) la Dirección General de Deportes requiere al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que en el plazo de diez días se informe de las actuaciones que han realizado los órganos competentes de la Federación Canaria de Tenis en relación con dicho asunto.

IV. Con fecha 3 de junio de 2002, tiene registro de entrada en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Tenis en contestación al aludido en el antecedente anterior.

V. Con fecha 12 de junio la Dirección General de Deportes traslada a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte el expediente relativo a la moción de censura, al objeto de que resuelva lo procedente.

VI. Con fecha 13 de junio de 2002, la Junta requiere a D. Fernando Hamilton Benítez para que aportase acreditación de la representación con la que actúa, lo que subsana mediante escrito con fecha de entrada el 14 de junio, acreditando la representación de D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magna, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Juan José Saavedra Gallo, D. Jesús Poleo Méndez y D. Alfonso Martínez Gutiérrez.

VII. Con fecha 13 de junio de 2002, tienen entrada vía fax en la Dirección General de Deportes, y el día 14 en el registro general de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife, sendos escritos del Real Club Náutico de Tenerife y de D. Mauricio Alonso Pérez, ambos proponentes de la moción de censura, instando asimismo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que ordene la celebración de la Asamblea General de la Federación que ha de debatir la moción de censura de referencia.

VIII. Con fecha 18 de junio de 2002, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte acuerda mediante Auto requerir al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que convocase asamblea general extraordinaria de la Federación para debatir la moción de censura, advirtiéndole que en otro caso se daría traslado a la Dirección General de Deportes para que ejerciese las funciones de tutela sobre la Federación de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podido incurrir. Dicho Auto fue notificado vía fax a D. Miguel Ángel González Suárez con fecha 19 de junio de 2002.

IX. Con fecha 5 de julio de 2002, D. Miguel Ángel González Suárez remite fax a la Dirección General de Deportes comunicando que había presentado su dimisión y la de toda su Junta de Gobierno ante Notario.

X. Con fecha 16 de julio de 2002, se recibe en el registro de la Dirección General de Deportes requerimiento a la Dirección General de Deportes del Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo informando de la dimisión de D. Miguel Ángel González Suárez y de depósito de los bienes y derechos de la Federación en esa Notaría a disposición de la Dirección General de Deportes.

XI. Con fecha 23 de julio de 2002, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte remite providencia por la que se acuerda dar traslado al Comité Canario de Disciplina Deportiva del incumplimiento de D. Miguel Ángel González Suárez del Auto de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002 al Comité Canario de Disciplina Deportiva informando del incumplimiento por D. Miguel Ángel González Suárez de lo dispuesto en el Auto de 18 de junio de 2002, por las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podo incurrir el mismo.

XII. Hasta el 24 de julio de 2002, los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y que estaban depositados en la Notaría señalada en el antecedente de hecho X no pudieron estar disponibles por los nuevos gestores de la Federación nombrados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

XIII. Con fecha 10 de octubre de 2002, se incoa expediente disciplinario extraordinario por el Comité Canario de Disciplina Deportiva a D. Miguel Ángel González Suárez. Intentada la notificación por correo certificado a D. Miguel Ángel González Suárez en su lugar de trabajo (Centro de Iniciativas Turísticas de Santa Cruz de Tenerife) el 28 de octubre de 2002, la misma fue devuelta por oficio del citado organismo de la misma fecha con registro de entrada en este Comité el 4 de noviembre de 2002 alegando que no se correspondía con la dirección del interesado, siendo notorio que lo preside y así consta en la página web de dicho organismo www.turismodecanarias.net/revista13. En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), a partir de entonces se ha procedido a notificar al interesado las actuaciones del expediente a través de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente expediente se circunscribe a determinar si la persona imputada ha incurrido en responsabilidad disciplinaria derivada de los hechos anteriormente relatados.

Segundo.- Considera este Instructor que queda acreditado que la actuación del expresidente de la Federación Canaria de Tenis D. Miguel Ángel González Suárez, entregando ante Notario los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y no ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como institución tutelante de las Federaciones Deportivas Canarias, ha causado perjuicios para la Federación Canaria de Tenis, al haber provocado la paralización de toda su estructura deportiva, económica y administrativa, durante veinte días, período que media hasta la entrega efectiva de bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis por parte del Notario a la Administración.

Tercero.- Considera este Instructor que queda acreditado, así mismo, el incumplimiento por D. Miguel Ángel González Suárez de la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002.

En consecuencia, este Instructor considera que los hechos son constitutivos de infracción disciplinaria deportiva, prevista en el artē. 59.2.b) de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio, B.O.C. de 18.7.97), pudiendo corresponder por tales hechos la sanción de inhabilitación temporal de dos meses a ocho años y amonestación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la citada Ley, por lo que propone una sanción de dos años de inhabilitación temporal y amonestación pública.

En su virtud, este Instructor

PROPONE:

Sancionar a D. Miguel Ángel González Suárez con dos años de inhabilitación temporal y amonestación pública.

Notifíquese el presente Pliego de Cargos a los interesados, haciéndoles saber que disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente Pliego de Cargos para que manifiesten cuantas alegaciones consideren oportunas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2003.- El Instructor, Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano."

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