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BOC Nº 143. Jueves 24 de Julio de 2003 - 1388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1388 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Resolución de 9 de mayo de 2003, de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Manuel González Suárez, en nombre y representación de empresa ESOCAN, S.L., para la acreditación de las instalaciones de su laboratorio situadas en calle Ángel Guimerá, 62, Jinámar, 35220-Telde, Gran Canaria, en el área de:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA), en sus ensayos básicos más los complementarios correspondientes a adiciones, aditivos, cementos, áridos y aguas.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89) y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (B.O.E. nº 193, de 13.8.02) del Ministerio de Fomento, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta de la Jefatura de Calidad de la Construcción y Edificación de Las Palmas, esta Viceconsejería

HA RESUELTO:

Primero.- Conceder la acreditación al Laboratorio ESOCAN, S.L., con domicilio social en calle Ángel Guimerá, 62, Jinámar, 35220-Telde, Gran Canaria, en el área:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA), en sus ensayos básicos más los complementarios correspondientes a adiciones, aditivos, cementos, áridos y aguas, con la referencia 08019EHA03.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por la Jefatura de Calidad de la Construcción y de la Edificación, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia 08019EHA03.

Sexto.- La presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2003.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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