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BOC Nº 143. Jueves 24 de Julio de 2003 - 1386

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1386 - RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2003, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. de 29 de diciembre), y con el fin de atender a las necesidades de la institución en materia de Recursos Humanos.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con los artículos 2.2.e) y 75.2 de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas por el sistema de promoción interna.

1.2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril); Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (B.O.E. de 24 de diciembre) y el Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la segunda quincena de noviembre.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en la dirección de Internet https://www.ull.es/ofertaplazas y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo en la Universidad de La Laguna, pertenecer a la Escala de Administrativa de la Universidad de La Laguna o de cualquier otra Administración Pública, poseer una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna-38071). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor. Además deberán aportar la justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso, cotejado por el órgano correspondiente.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos (según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria) acreditativa de su situación administrativa y adscripción a la Escala de funcionarios.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar nº 1, "Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de esta Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo señor Rector de la Universidad de La Laguna.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de La Laguna.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la dirección de Internet: https://www.ull.es/ofertaplazas/, en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

La relación provisional de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet: https://www.ull.es/ofertaplazas/.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet: https://www.ull.es/ofertaplazas/.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes al proceso selectivo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en esta base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores la realizará el Rector de la Universidad de La Laguna a propuesta del Tribunal Calificador.

5.8. El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna-38071), teléfono (922) 319490, y correo electrónico: concursoull.es.

5.10. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 19).

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10 de marzo.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en la dirección de Internet: https://www.ull.es/ofertaplazas/ y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el proceso selectivo, y habiéndose publicado la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en los medios de publicación señalados en la base anterior y en aquellos que estime oportuno, la relación de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el proceso selectivo.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, la puntuación de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

7.2. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

9. Norma final.

Esta convocatoria, y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, la Administración podrá en su caso proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley.

La Laguna, a 20 de junio de 2003.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

A N E X O I

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: concurso y oposición.

1.- Fase de concurso:

1.1. Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por cada año de servicio prestado como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicio prestado en Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna no valorado en el párrafo anterior: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública distintos a los señalados en el párrafo anterior: 0,05 puntos.

1.2. Grado personal: el grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

- Grado 22: 2,5 puntos.

- Grado 20: 2 puntos.

- Grado 18: 1,5 puntos.

- Grado 16: 1 punto.

- Grado 14: 0,5 puntos.

1.3. Puesto de trabajo:

Se valorará el nivel de Complemento de Destino del último puesto de trabajo obtenido por concurso hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente escala:

- Nivel 22: 3 puntos.

- Nivel 20: 2,5 puntos.

- Nivel 18: 2 puntos.

- Nivel 16: 1,5 puntos.

- Nivel 14: 1 punto.

1.4. Formación y perfeccionamiento: la formación y perfeccionamiento del aspirante serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

1.4.1. Titulación: por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en el Cuerpo o Escala al que opta: 0,5 puntos.

Sólo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

1.4.2. Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por el I.N.A.P., I.C.A.P., Universidad de La Laguna, u otro Organismo de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

- De 0 a 20 horas: 0,2 puntos

- De 21 a 40 horas: 0,3 puntos.

- De 41 a 100 horas, Máster o Especialización: 0,5 puntos.

No serán valorados aquellos cursos impartidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de esta Universidad.

En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similares, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando el doble de puntuación y respetando el límite fijado en el punto 1.4.

La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

2.- Fase de oposición:

Se compone de dos ejercicios, siendo ambos eliminatorios.

2. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente.

3. Segundo ejercicio: constará de cuatro supuestos de carácter práctico, desglosado en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II.

Para su resolución, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

Este ejercicio también podrá comprender la redacción de documentos relativos a la tramitación y resolución de los supuestos planteados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.

Se valorará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será preciso obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

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PROGRAMA

I.- Derecho Administrativo.

Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto, clases y jerarquía. El principio de legalidad. La Constitución, las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Disposiciones normativas del poder ejecutivo con fuerza de ley.

Tema II. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios que la regulan. Los órganos de las Administraciones Públicas: delegación, avocación y suplencia. La encomienda de gestión. Capacidad de obrar. Legitimación y representación. Derechos de los interesados.

Tema III. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos. Eficacia y presunción de validez de los actos administrativos. Notificación y Publicación. Suspensión. La motivación. Invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo: los actos presuntos. Régimen Jurídico del silencio.

Tema IV. El Procedimiento Administrativo: fases del procedimiento: a) Iniciación; Ordenación; Instrucción: alegaciones, informes y pruebas; b) Terminación: resolución, desistimiento y renuncia, caducidad y terminación convencional.

Tema V. Los contratos administrativos: concepto y clases. Elementos del contrato administrativo. Cumplimiento e incumplimiento de los contratos administrativos. Revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Tema VI. Tipos de contrato: de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y de servicios.

Tema VII. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: el potestativo de reposición, de alzada y el extraordinario de revisión.

Tema VIII. El recurso contencioso-administrativo. Significado y características. Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

II.- Gestión de personal.

Tema I. El personal funcionario al Servicio de las Administraciones Públicas: principios constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Registro de Personal. Oferta de Empleo.

Tema II. Régimen Jurídico de los Funcionarios. Tipos de Funcionarios. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas.

Tema III. Derechos y deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema IV. El sistema de Retribuciones de los funcionarios: retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. Devengos y liquidación de derechos económicos.

Tema V. La sindicación. El ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones. Órganos de representación: las Juntas de Personal.

Tema VI. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación y cotización. Altas. Bajas. Variaciones. Cotizaciones y prestaciones. La MUFACE. Clases de prestaciones y derechos pasivos.

Tema VII. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Modalidades de contratación. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Órganos de representación: los Comités de Empresa y Delegados de Personal. El Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias.

III.- Gestión económica y financiera.

Tema I. El Presupuesto: concepto, clases y funciones. Presupuesto por Programas: objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero.

Tema II. El Presupuesto del Estado: características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

Tema III. Modificaciones de créditos. Transferencia. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones. Incorporaciones. Desglose de aplicaciones.

Tema IV. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Grupos de cuentas: estructura y contenido. Liquidación y cierre.

Tema V. Ordenación del gasto y del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento: contraído e intervenido. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

Tema VI. Clasificación del gasto. Gasto por compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Tema VII. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

IV.- Gestión universitaria.

Tema I. El Régimen Jurídico de las Universidades: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La autonomía universitaria.

Tema II. Los Estatutos de la Universidad. Reglamentos Internos.

Tema III. El Consejo Social de la Universidad. Competencias, composición y funcionamiento.

Tema IV. El profesorado funcionario de la Universidad de La Laguna. Clases, provisión de plazas, régimen retributivo.

Tema V. El profesorado contratado de la Universidad de La Laguna: clases. Provisión de plaza, régimen retributivo.

Tema VI. Los alumnos de la Universidad de La Laguna. Acceso, permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de tercer ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.

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Tribunal Calificador

Titulares:

Presidente: D. Javier Marrero Acosta, Excmo. Sr. Vicerrector de Calidad Docente y Nuevos Estudios de la Universidad de La Laguna.

Vocales: D. Juan Manuel Rodríguez González, perteneciente al Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de la Universidad. Dña. María Isabel Zamora Fernández, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Universidad. Dña. Yolanda del Castillo Amador, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal Funcionario. Dña. María Jesús Moreno Lorenzo, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Cádiz, en representación de los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretaria: Dña. Regina Delgado Sosa, perteneciente al Cuerpo Técnico Superior de la Administración General, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: D. Teodoro Roca Cortés, Excmo. Sr. Vicerrector de Planificación y Coordinación.

Vocales: Dña. María de la Luz Estévez Ravelo, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Universidad. Dña. Ana Rosa Santos Cabrera, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Universidad. D. Adolfo Gómez Rodríguez, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal Funcionario. Dña. María Dolores García-Ramos Medina, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretario: D. Martín Torre Medina, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, Jefe de Sección de Tesorería, que actuará con voz y sin voto.

Ver anexos - página 12804

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