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Al amparo de dicha habilitación y una vez ampliadas las competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por Decreto del Presidente 271/2003, de 21 de julio, por el que se le atribuyen las competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, procede ahora la determinación de la estructura central y periférica de las Consejerías afectadas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los respectivos Reglamentos Orgánicos.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. La Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Administración Pública.
b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de la Función Pública.
e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
f) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.
g) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
h) Dirección General de Seguridad y Emergencias.
2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:
- La Dirección General de la Función Pública.
- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
- La Inspección General de Servicios.
3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:
- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.
4. La Consejería de Presidencia y Justicia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Administración Territorial.
b) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.
c) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.
d) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.
e) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia:
- El Instituto Canario de Administración Pública.
- La Academia Canaria de Seguridad.
Artículo 2.- 1. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Industria y Energía.
d) Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.
e) Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
f) Dirección General de Comercio.
g) Dirección General de Consumo.
2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías los siguientes órganos:
- La Dirección General de Industria y Energía.
- La Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.
- La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Queda suprimida la Dirección General de Comunicaciones e Informática, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a excepción de las competencias en medios de comunicación social, que serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Segunda.- La Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías asume las competencias que le atribuye la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, a la Viceconsejería de Administración Pública, a excepción de las competencias en medios de comunicación social que seguirán siendo asumidas por la Viceconsejería de Administración Pública.
Tercera.- 1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.
Por la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
2. El reparto de dotaciones correspondiente a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados.
Cuarta.- Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Segunda.- Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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