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2003/142 - Miércoles 23 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 2957 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2003, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructora a Dña. Carmen Díaz Ferreira y suplente a Dña. Pino Ana Hernández Guerra y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 03, nē 461.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 16.063, de 30 de noviembre de 2002, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: D. José Antonio Castel Blanco.

Establecimiento: Discoteca Serenata.

Dirección: calle Albareda, 12, bajo, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē Expediente: -03/121.

C.I.F.: X-3416428-P.

Examinado el acta de inspección nē 16.063, de fecha 30 de noviembre de 2002, se le imputan los siguientes

HECHOS:

Primero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Segundo: no haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Tercero: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de noviembre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primer hecho: artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artē. 30.1 de la OrdenMinisterial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1970, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio).

Tercer hecho: artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Primer hecho: artē. 76.6, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artē. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Tercer hecho: artē. 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

Por el primer hecho: 195,33 euros.

Por el segundo hecho: 195,33 euros.

Por el tercer hecho: 195,33 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2ē) Libro nē 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, nē 553.

Visto el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 16.111, de 21 de noviembre de 2002, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: D. Antonio Ávila Ruiz.

Establecimiento: Restaurante Las Cazuelas.

Dirección: calle Alcalde José de Medina, 28, Puerto de las Nieves, Agaete.

Nē Expediente: -03/144.

C.I.F.: 00273487.

Examinado el acta de inspección nē 16.111, de 21 de noviembre de 2002, se le imputan los siguientes

HECHOS:

Primero: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Juan Diorca, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente al organismo competente.

Segundo: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de D. Antonio Ávila Ruiz, que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de noviembre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Primer hecho: artículo 3ē de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los Nombres y de la Publicidad de los Establecimientos Turísticos (B.O.C. nē 139, de 4 de noviembre).

Segundo hecho: artículos 2ē y 5ē de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los Establecimientos Turísticos (B.O.C. nē 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Primer hecho: artē. 76.1, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Segundo hecho: artē. 76.1, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:

Por el primer hecho: 1.051,77 euros.

Por el segundo hecho: 1.051,77 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3ē) Libro nē 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 7, nē 550.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 16.146, de fecha 12 de diciembre de 2002, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Lobatour, S.L.

Establecimiento: Apartamentos San Diego (Bungalows).

Dirección: Avenida de Tirajana, 20, Playa del Inglés.

Nē Expediente: -03/147.

C.I.F.: B35316017.

Examinado el acta de inspección nē 16.146, de 12 de diciembre de 2002, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Bungalows, constando de 12 unidades alojativas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de diciembre de 2002.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8ē y 15ē del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 36.060,73 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4ē) Libro nē 5 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 10, nē 619.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 16.182, de fecha 3 de enero de 2003, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: D. Pedro Tejera Naranjo.

Establecimiento: Restaurante Bodegón y Jamonal Don Pedro.

Dirección: Juan Manuel Durán, 47, Las Palmas de Gran Canaria.

Nē Expediente: 03/159.

C.I.F.: 42731950 C.

Examinado el acta de inspección nē 16.182, de fecha 3 de enero de 2003, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de enero de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), modificada por Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nē 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 4.507,59 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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