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2003/142 - Miércoles 23 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 2954 Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 10 de julio de 2003, relativo a la notificación de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para dejar sin efecto parcialmente y reintegrar la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Agrícola nº 134, de 30 de septiembre de 2002, a D. Juan C. Hernández Morales.

Intentada por dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución del procedimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. Juan C. Hernández Morales la Orden de 27 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para dejar sin efecto parcialmente y reintegrar la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Agrícola nº 134, de 30 de septiembre de 2002.

Asimismo le comunico que dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Orden, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido este trámite, y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento, salvo los supuestos de suspensión del plazo previstos en el apartado 5º del mencionado artículo, será de tres meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, y que el silencio administrativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Se inserta a continuación en anexo a este anuncio, y a los efectos ya señalados, la Orden de 27 de mayo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2003.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

A N E X O

"Orden de 27 de mayo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para dejar sin efecto parcialmente y reintegrar la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Agrícola nº 134, de 30 de septiembre de 2002, a D. Juan C. Hernández Morales.

Examinado el expediente de concesión de una subvención a D. Juan C. Hernández Morales con N.I.F. nº 43800716 E por importe de mil cincuenta y siete (1.057) euros, por Resolución nº 134, de 30 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Orden de 18 de marzo de 2002, se convocaron para el ejercicio de 2002, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

Segundo.- El 26 de abril de 2002, D. Juan C. Hernández Morales, solicitó una subvención con cargo a la convocatoria mencionada para un proyecto de inversión incluido dentro de la referida convocatoria. El importe de la inversión finalmente aprobada fue de 1.057 euros.

Tercero.- Que por Resolución nº 134, de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola se concedió a D. Juan C. Hernández Morales una subvención por importe de mil cincuenta y siete (1.057) euros, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 18 de marzo de 2002, por la que se convocaban subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

Cuarto.- Que en la Resolución antes citada se le concedió al interesado plazo hasta el 10 de diciembre de 2002 para que comunicara la finalización de las inversiones y presentase las facturas originales o los documentos mercantiles o laborales que resultaran pertinentes para justificar el coste real de las inversiones o actuaciones aprobadas.

Quinto.- Que D. Juan C. Hernández Morales no comunicó la finalización de las inversiones realizadas dentro del plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la acumulación de los procedimientos para dejar sin efecto y para reintegrar parcialmente la subvención concedida al beneficiario, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Segundo.- El artículo 27, apartados a) y b), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que los beneficiarios de las subvenciones están obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y a justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

Tercero.- Que el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se produzca el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Cuarto.- Que a tenor de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 35, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es exigible el interés legal de demora desde el momento del abono de los fondos públicos percibidos indebidamente, debiéndose calcular el mismo sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Visto lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 3 y 4 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Iniciar, por las razones expuestas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, el procedimiento para dejar sin efecto parcialmente y reintegrar la subvención concedida mediante Resolución nº 134, de 30 de septiembre de 2002, a D. Juan C. Hernández Morales, con N.I.F. nº 43800716 E, por importe de mil cincuenta y siete (1.057) euros, más el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de la citada subvención.

De conformidad con lo que dispone el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la interesada dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente orden para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Notifíquese a la interesada la presente Orden en los términos que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2003.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en funciones, Pedro Rodríguez Zaragoza."

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