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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 4 de diciembre de 2001, relativo a la Modificación Puntual 11 de las Normas Subsidiarias, Clasificación de suelo viviendas, término municipal de Tuineje. Fuerteventura (expediente nš 045/01), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Modificación Puntual 11 de las Normas Subsidiarias, Clasificación de suelo viviendas, término municipal de Tuineje. Fuerteventura (expediente nš 045/2001).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la modificación puntual de las normas subsidiarias de Tuineje (Fuerteventura), consistente en variar la calificación de suelo urbano en Gran Tarajal, promovido de oficio por la Corporación Municipal, debiendo subsanarse, con carácter previo a la publicación del presente Acuerdo, las siguientes deficiencias:1. Las determinaciones de la unidad urbana denominada "parcela I", en la que se modifica su uso pormenorizado pasando de Instalación de Redes de Infraestructuras a uso residencial, se completarán a través de Estudio de Detalle como ordenación pormenorizada previa a la concesión de licencia urbanística.
2. Se incorporan como parámetros de la denominada "parcela 0", que pasa de uso residencial a social, el de altura máxima: 7 metros y número máximo de plantas, tres.
3. El uso de las parcelas identificadas como "1", "2" y "3", será residencial sometido a cualquier régimen de promoción oficial.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tuineje, al objeto de que corrija el documento en los términos indicados, y al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Tercero.- Una vez subsanadas las deficiencias reseñadas por el Ayuntamiento, previo informe técnico favorable, procédase a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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