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Al amparo de dicha habilitación se dictó el Decreto del Presidente 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, procediéndose ahora a ampliar el ámbito competencial de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a la que se atribuyen las competencias de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume, además de las competencias establecidas en el artículo 9 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, las de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que tenía la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a la Consejería establecida en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asume.
Segunda.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2003.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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