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2003/141 - Martes 22 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nē 8 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 2940 EDICTO de 24 de junio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nē 1075/2002.

JUZGADO de: Primera Instancia nē 8 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: Familia. Divorcio Contencioso 1075/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. Daniel Suárez López.

PARTE DEMANDADA:Dña. Emilia Clemente Palomares.

SOBRE: Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nē OCHO/DE FAMILIA Y TUTELAS/DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2003.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nē Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nē 1075/2002, promovidos por D. Daniel Suárez López, representado por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta, y bajo la dirección del Letrado D. Alonso Lecuona Ravina, y siendo demandada Dña. Emilia Clemente Palomares, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta, en nombre y representación de D. Daniel Suárez López, contra Dña. Emilia Clemente Palomares, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Continúa atribuida a D. Daniel Suárez López la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio María Jesús Suárez Clemente, ejerciendo además el padre en exclusiva la patria potestad sobre la indicada menor; con privación de la patria potestad de la madre Dña. Emilia Clemente Palomares.

Y dejándose sin efecto el régimen de visitas a favor de la madre acordado en el convenio regulador de 10 de febrero de 2000 aprobado en la sentencia de separación de 31 de julio de 2000; relacionándose en su caso María Jesús con la madre en la forma y tiempo que tuviere por conveniente.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio para practicarse la inscripción marginal del divorcio, y comuníquese también al Registro Civil donde está inscrito el nacimiento de la menor para llevar a cabo la oportuna inscripción marginal de privación de la patria potestad materna.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día veinticuatro de junio de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artē. 497.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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