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2003/141 - Martes 22 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 2939 EDICTO de 20 de junio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nš 0000342/2002.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2002.

El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nš 0000342/2002, a instancia de Dña. Encarnación Manuel González contra Dña. María Cristina de Fuentes Tavío, en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por Dña. Encarnación Manuel González se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra Dña. María Cristina de Fuentes Tavío fundándola en los hechos que estimó convenientes. Alegaba que el arrendatario le adeuda las rentas correspondientes a los meses de octubre de 2000 a abril de 2002 y que cabía enervación.

Concluía suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada sita en calle Lorenzo García del Castillo, 23, vivienda 9, Edificio Polar, Santa Cruz de Tenerife, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, imponiéndole las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Encarnación Manuel González contra Dña. María Cristina de Fuentes Tavío declaro haber lugar al desahucio de Dña. María Cristina de Fuentes Tavío de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costas al demandado Dña. María Cristina de Fuentes Tavío.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2002.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Cristina de Fuentes Tavío, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2003.- El/la Secretario.

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