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R E S U E L V O:
Notificar a D./Dña. Abdelfattah Lalla la adjudicación a su favor que dice textualmente:
Por la presente se le comunica que le ha sido adjudicada en régimen de arrendamiento la vivienda de promoción pública, sita en el Grupo LP-7063 Residencial Estrelitzia, bloque 6, piso bajo, letra B, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuya superficie útil es de 70 m2, siendo de 3 dormitorios de la que dispone la vivienda cuyo precio es de 39.298,70 euros, se adjudica en régimen de alquiler, tiene un alquiler inicial de 180,12 euros quedando sometido el perfeccionamiento del contrato a la condición de ocupar la vivienda en el plazo de un mes.
Como trámite previo a la formalización del contrato, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Comunicar a la Dirección General de Vivienda, en el improrrogable plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente notificación, la aceptación de la adjudicación referida, apercibiéndosele que, en caso contrario se entenderá que renuncia a la vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en Régimen de Arrendamiento (B.O.C. nº 131, de 26.10.94).
- Ingresar en la Tesorería Territorial, Negociado Caja-Depósito, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, calle Franchy y Roca, 12, 1º, de Las Palmas de Gran Canaria, el importe de una mensualidad en concepto de Fianza, con el modelo 960 (M960), en el plazo máximo de 10 días a contar desde la aceptación de la adjudicación, de forma que transcurrido dicho plazo sin su ingreso, se entenderá que renuncia a la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del antedicho Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.
- Con la finalidad de cumplir con la obligación de mantenimiento y conservación de la vivienda, así como de las zonas y elementos comunes anejos a las mismas, deberá contratar con la entidad aseguradora que convenga a sus intereses una póliza de seguros que cubra los daños al continente (vivienda) por incendio, explosión y caída de rayo, por agua, o producidos por otros fenómenos externos, siendo el importe a asegurar igual al valor de la vivienda y el beneficiario del seguro el Gobierno de Canarias. El presente requisito se entenderá igualmente cumplimentado en el supuesto de que la Junta Administradora, constituida al efecto, sea la que contrate el seguro para la totalidad de las viviendas de la promoción, con la cobertura antes indicada.
- Cumplimentar el impreso de domiciliación bancaria de la cuota de arrendamiento de la vivienda que adjunto se entrega.
Asimismo sus condiciones socio-económicas pueden dar lugar a una subvención sobre la renta de la citada vivienda.
Para cualquier trámite que en el futuro desee realizar respecto de su vivienda, deberá dirigirse a nuestras oficinas sitas en el Edificio de Servicios Múltiples II, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, en Las Palmas de Gran Canaria, acompañado de su D.N.I. y aportando el código correspondiente a su vivienda LP-7063/0032.
En el supuesto de que sea Ud. ocupante de una infravivienda o vivienda en ruina, como condición para la entrega de las llaves deberá desalojarla, dejándola expedita y en condiciones de ser demolida inmediatamente, para que una vez practicada dicha demolición le sean entregadas las mismas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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