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2003/141 - Martes 22 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1347 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 9 de julio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de mayo de 2003, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Arenas y Áridos Naturales denominada Arinaga, C.D.C. Expediente 81, en el Barranco de Balos, término municipal de Agüimes (Gran Canaria).- Expte. nº 35/2002.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de mayo de 2003, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado "Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Arenas y Áridos Naturales. Nombre Arinaga, C.D.C. Expediente nº 81", promovido por Cementos Especiales de Las Islas, S.A., en el Barranco de Balos, término municipal de Agüimes, Gran Canaria (expediente nº 35/2002), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado "Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Arenas y Áridos Naturales. Nombre Arinaga, C.D.C. Expediente nº 81", promovido por Cementos Especiales de Las Islas, S.A., en el Barranco de Balos, término municipal de Agüimes, Gran Canaria (expediente nº 35/2002).

ANTECEDENTES DE HECHO

Examinada la documentación técnica obrante en el expediente de referencia, la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto en cuestión debe tener el contenido siguiente:

La Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de las facultades atribuidas en virtud del artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el artículo 4.2.b), punto 8, del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, elevó a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto denominado "Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Arenas y Áridos Naturales. Nombre Arinaga, C.D.C. Expediente nº 81", promovido por Cementos Especiales de Las Islas, S.A., situado en el Barranco de Balos, término municipal de Agüimes, Gran Canaria.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y, de forma supletoria, por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Arenas y Áridos Naturales. Nombre Arinaga, C.D.C. Expediente nº 81.

B) El ámbito territorial de actuación es: el cauce del Barranco de Balos, en una superficie de 649.421 m2, entre las cercanías del Camino del Conde y las cercanías de la unión de los Barrancos de Balos y de Corralillos.

C) El proyecto está promovido por: Cementos Especiales de Las Islas, S.A.

D) El autor del proyecto es: D. Adrián Martín Suárez (Ingeniero de Minas), con la colaboración de D. Refael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas), D. José Ángel Tapia (Licenciado en Ciencias Geológicas) y D. José M. Gómez Iglesias (Ingeniero Técnico de Minas).

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es: D. Adrián Martín Suárez (Ingeniero de Minas).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de: evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, en opinión del autor del Estudio de Impacto Ambiental, tal y como se recoge en la página del mismo, resulta ser poco significativa.

H) El Acuerdo de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada resulta ser desfavorable.

Los argumentos de desfavorabilidad relacionados en el apéndice, apartado M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) en la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1ª) Anteriormente se sometió al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico el proyecto denominado "Solicitud de Concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Áridos Naturales", promovido por Cementos Especiales de Las Islas, S.A., ubicado en el mismo sector.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico del proyecto en cuestión, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de julio de 2000. Dicha declaración resultó desfavorable, con carácter vinculante.

Los argumentos de desfavorabilidad incluidos en dicha declaración son los siguientes:

"1. Modificación irreversible de la gea: el Roque Aguayro y su entorno queda protegido como Monumento Natural por constituir una formación geológica de interés especial que se debe preservar. El establecimiento de una cantera modificaría de manera irreversible la geología del entorno.

2. Posible afección a bienes de interés patrimonial: si bien el área de actuación no se introduce en la zona arqueológica de los Grabados Rupestres del Barranco de Balos que se encuentra vallada, se debe tener en cuenta que, según el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, fuera de esta zona se localizan gran cantidad de grabados a diferente altura. Según el citado Servicio, es necesario realizar una prospección arqueológica previa a la realización del proyecto.

3. Afección a la población: al sur del Barranco de Balos, se encuentra una urbanización en expansión a unos 100 metros de lo que será la explotación, que se verá directamente afectada por las labores de extracción de los primeros años, considerando los vientos del noreste reinantes en la zona.

4. Modificación irreversible del paisaje: el Barranco de Balos constituye en su conjunto una formación de belleza paisajística singular, donde se desarrolla una vegetación característica de barrancos que constituye un ecosistema en óptimo estado de equilibrio. Además, con la actividad de extracción se excavarían 4 metros en todo lo ancho del cauce, con lo que se obtendría una cuenca artificial que produciría una alteración irreversible e irrecuperable del paisaje actual."

2ª) Según las Normas Subsidiarias del término municipal de la Villa de Agüimes, los terrenos afectados por el Proyecto están calificados como Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Según dichas normas, el Uso Característico es la preservación y mejora de su estado natural, prohibiéndose expresamente los usos relacionados con la extracción de áridos.

3ª) Según el Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria, gran parte de los terrenos afectados por el Proyecto están considerados como Espacio Natural Protegido.

Igualmente, los terrenos afectados no se encuentran en ninguna de las Áreas de Extracción contempladas en dicho Plan Insular.

4ª) En informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, remitido mediante escrito con registro de salida nº 2215, de 27 de febrero de 2003, se concluye que "...//... en base a la información disponible, no existe afección a bienes integrantes del patrimonio histórico, por lo que consideramos como válidas las conclusiones emitidas en el informe de Arqueocanaria, si bien es necesario adoptar las medidas necesarias para que la planta de machaqueo prevista, y los trabajos extractivos, causen el menor impacto visual posible, ya que se trata de una actuación relativamente próxima a uno de los yacimientos más importantes de la isla, como es el conjunto de grabados rupestres de Los Letreros, al que se accede por las inmediaciones de la industria que se pretende instalar".

En el "Estudio Arqueológico de la Zona Propuesta para Explotación de Recursos Mineros: Depósitos de Barranco en Arinaga (Agüimes, Gran Canaria)", elaborado por Arqueocanaria, S.L. en julio de 2002 y mencionado en el informe del Servicio de Patrimonio, se concluye lo siguiente (página 14 del estudio):

"1.- En el interior de la zona de explotación no se documenta la presencia de elementos integrantes del Patrimonio Histórico. Las ruinas inventariadas en este estudio con el nº 3 no se consideran de interés patrimonial y carecen de cualquier grado de protección.

2.- Las unidades inventariadas en este estudio con los números 1 y 2 están fuera del área de extracciones aunque próximas a la misma. En ambos casos se propone su conservación y evitar cualquier posible afección a las mismas de las actividades derivadas de la extracción de áridos.

3.- El yacimiento arqueológico del Lomo de Los Letreros, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de los Grabados del Barranco de Balos, está fuera del ámbito de afección de las actuaciones propuestas, tal y como se desprende del estudio cartográfico (plano nº 4)."

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

- Cabildo de Gran Canaria.

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Argumentos de desfavorabilidad.

La zona destinada al proyecto forma parte del hábitat de la especie Arostira tamarani, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, creado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 97, de 1.8.01), en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat". La ejecución del proyecto supondría la transformación de este hábitat, repercutiendo de forma directa y negativa sobre el estado de conservación de dicha especie, además, debemos resaltar que el Barranco de Balos constituye la localidad típica de la misma.

Igualmente, en la zona afectada por la actividad propuesta, el Barranco de Balos constituye una formación de belleza paisajística singular, donde se desarrolla una vegetación característica de fondo de barranco, constituyendo una formación vegetal en óptimo estado de equilibrio. La ejecución del proyecto supondría la transformación de dicho paisaje, desapareciendo totalmente la cubierta vegetal existente, quedando al descubierto el sustrato geológico.

Debe recordarse que el valor de dicho paisaje y su modificación irreversible, fue uno de los fundamentos de desfavorabilidad argumentados por esta Comisión, en la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto "Solicitud de concesión directa de explotación de recursos mineros de la Sección C) Áridos Naturales", emitida mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de julio de 2000.

Por último, aunque reducida en su extensión temporal y espacial, se sigue afectando a una zona urbana en desarrollo, situada a unos 100 metros al este de la explotación en su punto más cercano, debido a la emisión de polvo y ruido generados durante las labores de extracción, carga y transporte del material.

Por todo lo expuesto, se considera que la realización de la actividad propuesta es ambientalmente inviable debido a los impactos negativos que se generarían.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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