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BOC Nº 140. Lunes 21 de Julio de 2003 - 2917

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

2917 - EDICTO de 24 de junio de 2003, relativo al fallo de la Sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 194/2001.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a veinte de junio de dos mil tres.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 194/2001 por Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de este partido judicial, seguidos a instancia de Dña. María Pilar Martínez Gutiérrez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros, y asistido del Letrado D. Manuel Florián de Tomás contra los desconocidos e inciertos Herederos de D. Walter Antonius Johannes y Dña. Ursula Born, en paradero desconocido y declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dña. María del Pilar Martínez Gutiérrez contra los desconocidos e ignorados Herederos de D. Walter Antonius Johannes y Dña. Ursula Born, por lo que procede:

1.- Declarar válido el contrato de compraventa suscrito entre D. Walter Johannes y Dña. Ursula Born, como vendedores, y Dña. María Pilar Martínez, como compradora, con fecha 20 de octubre de 1994, sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, debiendo ser declarada a la Sra. Martínez propietaria del mismo.

2.- Condenar a los herederos de D. Walter Johannes y Dña. Ursula Born a pasar a estar y pasar por la citada declaración, imponiéndoles la obligación de elevar a escritura pública el referido contrato.

Las costas procesales se impondrán a los condenados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce. Doy fe.

Dado en Puerto de la Cruz, a 24 de junio de 2003.- El/la Secretario/a.

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