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BOC Nº 140. Lunes 21 de Julio de 2003 - 1343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1343 - ORDEN de 10 de julio de 2003, por la que se corrige la Orden de 28 de marzo de 2003, que convoca para el año 2003 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.03).

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La Orden de 28 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2003, subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 8 de abril de 2003, estableció por error en el apartado 2 de la base 7, como plazo máximo para realizar y justificar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención, el 14 de diciembre de 2003, cuando a la vista del contenido del apartado 1 de la base 3, que regula la dotación presupuestaria de la convocatoria, y que establece que una parte de dicha dotación se destina al ejercicio 2004, del anexo III, relativo al Plan de Inversiones previsto, y del apartado 2 de la base 10, que fija como plazo máximo de justificación de la subvención, el 20 de diciembre de 2004, dicho plazo debería haber sido el 14 de diciembre de 2004.

Asimismo se ha producido otro error en el apartado 1.1 de la base 3 del anexo de la citada Orden, relativo a los créditos destinados a dicha convocatoria.

Los mencionados errores materiales conviene corregirlos en aras de evitar en los solicitantes de las subvenciones confusiones innecesarias.

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Corregir los errores materiales detectados en los apartados 1.1 de la base 3 y 2 de la base 7 del anexo de la Orden de 28 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 8 de abril de 2003, en el sentido siguiente:

Base 3. Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

Donde dice:

"1.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis (359.866) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713403, denominado "Empresas y Servicios a Explotaciones Agrarias (FEOGA-7.5.3)".

De esta cantidad, se destinarán ciento sesenta y siete mil ciento noventa y un (167.191) euros al ejercicio de 2003, y ciento noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco (192.675) euros al ejercicio de 2004."

Debe decir:

"1.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos (334.382) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713403, denominado "Empresas y Servicios a Explotaciones Agrarias (FEOGA-7.5.3)".

De esta cantidad, se destinarán ciento sesenta y siete mil ciento noventa y un (167.191) euros al ejercicio de 2003, y ciento sesenta y siete mil ciento noventa y un (167.191) euros al ejercicio de 2004."

Base 7. Condiciones a las que se sujeta la concesión:

Donde dice:

"2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de esta convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere en ningún caso el 14 de diciembre de 2003. No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo, y no podrá rebasar la fecha anteriormente señalada."

Debe decir:

"2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de esta convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere en ningún caso el 14 de diciembre de 2004. No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo, y no podrá rebasar la fecha anteriormente señalada."

No obstante lo anteriormente señalado, cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que se fijen en la resolución de concesión los importes a abonar y el plazo de ejecución de cada una de las anualidades. En todo caso será preciso que antes del 14 de diciembre de cada año se realice la inversión correspondiente a la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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