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Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por varias Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).
El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal (B.O.E. de 26 de junio), permite disponer de un marco de referencia para que las administraciones promuevan las adecuadas medidas de seguridad exigidas por la ley.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, sigue estableciendo, igual que la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Servicio Canario de la Salud con uno nuevo que amplía los ya declarados en las citadas Órdenes.
Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación del fichero.
Ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando un nuevo fichero en el que se contienen datos de carácter personal que se describe en el anexo de esta Orden con la denominación de Refaco-Facturas.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
El fichero automatizado que se relaciona en el anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para él, y está sujeto a todos los efectos a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 3.- Gestión.
El titular del órgano responsable del fichero al que se refiere esta Orden, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Medidas de Seguridad.
Artículo 4.- Ejercicio de derechos.
Los afectados por el fichero mencionado pueden ejercitar sus derechos de información en la recogida de datos y de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2003.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
en funciones,
José Rafael Díaz Martínez.
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