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BOC Nº 140. Lunes 21 de Julio de 2003 - 1336

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1336 - ORDEN de 16 de julio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

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Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004 serán los primeros que elabore el Gobierno surgido de las elecciones celebradas el 25 de mayo pasado para conformar la VI Legislatura autonómica y por tanto, incluirá las acciones que permitan iniciar el desarrollo el Programa de investidura.

Estos Presupuestos se ejecutarán, previsiblemente, con una coyuntura de consolidación en la recuperación de las variables macroeconómicas y se aprobarán bajo los condicionantes de disciplina presupuestaria derivados de la aplicación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.

Para no comprometer el cumplimiento en el medio plazo de los objetivos de disciplina fiscal derivados de la política económica general y de las Leyes de Estabilidad citadas, se requiere que la asignación de recursos que se realice con estos Presupuestos tengan consistencia presupuestaria a medio plazo, por lo que se precisa insertar las previsiones de ingresos y gastos en un escenario plurianual.

La financiación de los presupuestos se sustentará en un óptimo aprovechamiento de los recursos a disposición de la Comunidad Autónoma, tanto los procedentes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como los del singular Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, especialmente, los de las aportaciones finalistas provenientes de la Unión Europea y de la Administración estatal, implementando medidas encaminadas a la mejora de la eficacia recaudatoria de los recursos tributarios gestionados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la asignación de gastos debe atender al cumplimiento de los compromisos derivados de los planes y programas de naturaleza sectorial aprobados y del resto de los gastos de naturaleza plurianual ya comprometidos.

Por otro lado, se continuará con la política seguida en los últimos años de mejora de la tasa de ahorro bruto como forma de financiación de los gastos de capital sin recurrir al incremento del endeudamiento, mediante la moderación del gasto corriente, salvo en aquellos servicios de naturaleza esencial.

En el aspecto técnico administrativo se introducen mejoras para avanzar en la simplificación de la documentación que soporta la información presupuestaria que permita un mayor y mejor conocimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio del 2004, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, vengo a dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 2004

1. PROCESO DE ELABORACIÓN

1.1. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:

a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A las Entidades de Derecho Público.

e) A las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) A las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

1.2. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a los siguientes criterios:

1) Adecuación de los ingresos y de los gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, para el período 2004-2006, del conjunto de las Comunidades Autónomas.

2) Inserción de los Presupuestos en el Escenario Financiero Plurianual como instrumento de programación presupuestaria a medio plazo en el que se incluyen los compromisos derivados de los planes y programas de naturaleza sectorial aprobados, así como, el resto de los compromisos de naturaleza plurianual.

3) Mantenimiento de las políticas de gastos orientadas al ahorro y mejora en la optimización del gasto de naturaleza corriente.

4) Favorecer el aprovechamiento de los fondos provenientes de la Unión Europea y del Estado así como fomentar las iniciativas de gasto cofinanciadas con otras Instituciones.

1.3. Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2004. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros Centros Gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los estados de ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los Centros Gestores, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se estructurarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de los gastos de capital.

A) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Se definirán también subprogramas, como nivel de desagregación de los programas, y que tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

D) Estructura territorial.

A los proyectos de inversión de los capítulos VI "Inversiones Reales" y VII "Transferencias de Capital" se le asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

2.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las sociedades mercantiles y de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiación y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

b) Sociedades Mercantiles y entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ajustarán en su estructura a lo establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden.

3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN.

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.

3.1.1. Antes del día 31 de agosto de 2003, la Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria con la excepción de las tasas. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

3.1.2. Antes del día 31 de agosto de 2003, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros Centros Gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:

- Los correspondientes al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios".

- Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los Capítulos IV "Transferencias corrientes", VI "Inversiones reales" y VII "Transferencias de capital".

- Los correspondientes a los Capítulos III "Gastos financieros", VIII "Activos financieros" y IX "Pasivos financieros".

b) Las dotaciones de ingresos de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como de las entidades de derecho público a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos.

c) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

d) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.

e) La estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A e I-1B del anexo VIII de esta Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.

f) La información relativa a los artículos, conceptos y subconceptos del capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios", que a continuación se relacionan, según el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VIII de la presente Orden:

- 202.00: Arrendamiento de edificios y otras construcciones.

- 223.02: Transporte Escolar.

- 226.02: Publicidad y propaganda.

- 226.06: Reuniones, cursos y conferencias.

- 227.00: Limpieza y aseo.

- 227.01: Seguridad.

- 227.06: Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.

- 227.09: Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L.

- 220: Suministros no tarifados (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).

- 229: Gastos corrientes tipificados.

- 25: Asistencia sanitaria con medios ajenos (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).

g) Las propuestas relativas a gastos de capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" derivadas de acciones nuevas que se propongan poner en marcha en el ejercicio 2004. A tal fin se cumplimentará la ficha CA-2 incluida en el anexo VIII de la presente Orden.

h) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-3 del anexo VIII de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las líneas de actuación que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2004 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 "Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares" de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus empresas públicas que tengan como finalidad cubrir los gastos de explotación derivados de su estructura.

i) No obstante lo establecido en el apartado inmediato anterior, las propuestas de incremento sobre el coste efectivo en las líneas de actuación que amparen gastos de personal por competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, se cumplimentarán en el formato establecido en la ficha CA-4.

j) La información relativa a las Inversiones Reales, según el formato establecido en la ficha CA-5 del anexo VIII. Esta ficha se cumplimentará en los siguientes casos:

1. Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto no esté autorizado o comprometido antes del 31 de julio del presente año y que se propongan incluir en el Presupuesto del 2004.

2. Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto a incluir en el Presupuesto del 2004 suponga variación respecto al autorizado o comprometido antes del 31 de julio del presente año.

3. Para los nuevos proyectos de inversión no incluidos en Presupuestos anteriores.

k) La información relativa a las transferencias de capital, según el formato establecido en la ficha CA-6 del anexo VIII. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las transferencias de capital que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2004 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 "Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares" de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de capital consignadas en el Presupuesto del año 2003 cuyo gasto haya sido autorizado o comprometido antes del 31 de julio de este año, y que tengan anualidad en el ejercicio 2004, salvo que supongan variación de la misma.

Esta excepción tampoco se aplicará a las transferencias de capital cuyos beneficiarios sean Empresas Privadas o Familias o Instituciones sin fines de lucro.

l) No obstante lo establecido en los apartados h), j) y k) anteriores, para las transferencias corrientes, las inversiones reales y transferencias de capital que amparen créditos afectos a planes o programas sectoriales aprobados por el Gobierno, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, así como los previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, no es necesario cumplimentar las fichas CA-3, CA-5 y CA-6 del anexo VIII, debiéndose cumplimentar la ficha CA-7 del anexo VIII para todas las líneas de actuación y proyectos de inversión y afectos a los mencionados planes o programas sectoriales.

3.1.3. Con relación al Capítulo I "Gastos de personal" las unidades administrativas que lleven la gestión de personal remitirán, antes del 31 de agosto de 2003, la siguiente documentación:

a) La relación de variación de efectivos producida durante el ejercicio con los justificantes acreditativos de las mismas.

b) Actualización del anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Las dotaciones globales de gastos no afectadas a puestos de trabajo, a través de la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos.

Para las dotaciones globales que amparen gastos de personal que se imputen a créditos ampliables relativos a trienios, antigüedad y cuotas sociales deberá cumplimentarse la ficha CA-8 del anexo VIII.

En todo caso, cualquier variación que se produzca con posterioridad al 31 de agosto con relación a la documentación remitida, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3.1.4. Antes del día 31 de agosto de 2003, la Dirección General competente en materia de comunicaciones e informática remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Entes de derecho Público cuya contratación se realiza de forma centralizada.

3.1.5. Antes del día 31 de agosto de 2003, la Dirección General competente en materia de función pública remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las dotaciones de los gastos de personal cuya gestión tenga centralizada que deban consignarse por los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Entes de derecho Público.

3.1.6. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como las entidades de derecho público, además de la información señalada en el apartado 3.1.1 deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos, a excepción del Servicio Canario de la Salud que lo hará a través del propio Organismo, antes del día 31 de agosto de 2003, la siguiente información:

- Remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2002 y previsión a 31 de diciembre de 2003, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VIII de la presente Orden.

- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 2003 y propuesta para el 2004, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VIII de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.

3.2. Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán antes del día 31 de agosto de 2003, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas.

El soporte para dicha información es el contenido en las fichas EP-1 a EP-18 del anexo VIII de la presente Orden referida al ejercicio 2002, previsión para 2003 y estimación para 2004. En caso de que la previsión para 2003 suponga incremento en relación a los presupuestos aprobados para el ejercicio, las sociedades mercantiles deberán acompañar, así mismo, documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, salvo que la variación haya sido objeto de autorización previa del Gobierno de Canarias.

Adicionalmente, aquellas empresas públicas con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas EP-1 a EP-10.

Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Economía y Hacienda proporcionarán a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Que en coordinación con los Centros Gestores introduzca las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2003.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez

Ver anexos - páginas 12458-12554

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