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2003/137 - Jueves 17 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Puerto de la Cruz

Regresar al sumario 2878 EDICTO de 20 de mayo de 2003, relativo a notificación del procedimiento nš 0000037/2002 de eficacia civil de sentencia de nulidad de matrimonio.

JUZGADO: de Primera Instancia nš 3 de Puerto de la Cruz.

JUICIO: ef. civ. resol. eclesiásticas con medida 0000037/2002.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Rosa Morales Torres.

PARTE DEMANDADA: D. José Manuel González Espinosa.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

En Puerto de la Cruz, a siete de mayo de 2003.

HECHOS

Primero.- Por la representación de Dña. María Rosa Morales Torres se presentó escrito solicitando la eficacia civil de la nulidad del matrimonio dictada por el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tenerife de fecha 20 de noviembre de 2000 en la causa canónica seguida entre Dña. María Rosa Morales Torres y D. José Manuel González Espinosa, por estar ajustada a derecho y reunir los requisitos exigidos por ley, suplicando que previos los trámites legales pertinentes se dicte auto en el que se declare ajustada al derecho del Estado y su eficacia en el orden civil.

Segundo.- Admitida la demanda y dado traslado al demandado y al Ministerio Fiscal éste informó en el sentido de no oponerse a que se acuerde la eficacia civil de la referida sentencia de nulidad del matrimonio, no habiendo comparecido la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No se ha formulado oposición por el demandado, el cual no ha comparecido y se ha acreditado cumplidamente la autenticidad de la sentencia de matrimonio estimándose ajustada a derecho del Estado, cumpliendo con los requisitos del artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil, todo lo cual determina que ha de acordarse la eficacia en el orden civil de la sentencia canónica, procediéndose a su ejecución con arreglo a las disposiciones del Código Civil sobre causas de nulidad y disolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara ajustada al derecho del Estado y se acuerda la eficacia en el orden civil de la Sentencia de nulidad del matrimonio celebrado entre Dña. Rosa María Morales Torres y D. José Manuel González Espinosa, dictada por el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Tenerife de fecha 20 de noviembre de 2000. Comuníquese la sentencia a los registros civiles en los que aparece inscrito el matrimonio, con remisión de testimonio de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Mar Gallego Cerro Juez Sustituta del Juzgado nš 3 de Puerto de la Cruz. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de mayo de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha siete de mayo de 2003.

Se faculta al portador del presente para que cuide de su diligenciado.

En Puerto de la Cruz, a 20 de mayo de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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