Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/137 - Jueves 17 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2864 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de julio de 2003, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 31 de octubre de 2001, que declara procedente el reintegro iniciado a la empresa Hortensia María Díaz Pérez, mediante Acuerdo de 15 de junio de 2001, mediante Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, que convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.- Expte. nē 9.696/1998.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Hortensia María Díaz Pérez de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 3949, de fecha 31 de octubre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la trabajadora autónoma Hortensia María Díaz Pérez, mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, nē 1.651, de fecha 15 de junio de 2001, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, de fecha 20 de noviembre de 1998, registrada con el nē 1.704, se concedió una subvención a la trabajadora autónoma Hortensia María Díaz Pérez, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), de conformidad con lo establecido en la Resolución del Presidente del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, al haberse acogido el beneficiario al Programa E, Fomento del autoempleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento del autoempleo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención por un plazo de al menos dieciocho meses.

- Los perceptores de las subvenciones debían presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acreditase que en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- El mismo documento debía presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dieciocho meses, en el que se acreditase que durante todo este período el beneficiario había permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Tercero.- Mediante Acuerdo de fecha 15 de junio de 2001, notificado al beneficiario el día 11 de septiembre de 2001, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido aquél en la causa determinante del reintegro que en la Resolución citada se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron el inicio del procedimiento mencionado, se concretan en las siguientes:

"El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención."

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 22 de septiembre de 2001. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

Si bien es cierto, el 2 de mayo de 2000, registrado al nē 5.964, antes de ser dictado el Acuerdo del Director, por el que iniciaba el procedimiento de reintegro de la citada subvención, tuvo entrada en estas dependencias escrito presentado por la beneficiaria en el que solicitaba el fraccionamiento del pago de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Hortensia María Díaz Pérez, mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, nē 1.651, de fecha 15 de junio de 2001, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, había causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de diciembre de 1998, por lo que tuvo que permanecer de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el día 1 de junio de 2000. De la documentación que consta en el expediente se constata que la trabajadora no cumplió con tales requisitos, toda vez que mantiene una deuda con la Seguridad Social, que a fecha de 20 de enero de 2000, ascendía a trescientas ochenta y cuatro mil novecientas (384.900) pesetas.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM, por delegación, la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención, en concordancia con la base 5Ē.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y el apartado primero, nē 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nē 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida al trabajador autónomo Hortensia María Díaz Pérez, mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nē 1.704, de fecha 20 de noviembre de 1998, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), por el principal, más sesenta y cuatro mil quinientas cincuenta y ocho (64.558) pesetas (388 euros), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de diciembre de 1998) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (17 de octubre de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

< Ver anexos - Página/s 12330 >
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nē 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS