Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/137 - Jueves 17 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 2851 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de julio de 2003, por el que se hace pública la Orden de 6 de junio de 2003, de inicio de procedimiento de reintegro de subvención concedida a la Asociación Parroquial San José del Cruce mediante Orden de la citada Consejería de 10 de octubre de 2001.

Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica nº 265, de 6 de junio de 2003, sobre inicio de procedimiento de reintegro de subvención concedida a la Asociación Parroquial San José del Cruce mediante Orden de la citada Consejería de 10 de octubre de 2001, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 14/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación.

Orden sobre inicio de procedimiento de reintegro de subvención concedida a la asociación parroquial san josé del cruce mediante orden de la consejería de presidencia e innovación tecnológica de 10 de octubre de 2001.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la concesión de la subvención expresada en el epígrafe.

Vista la propuesta formulada por el citado Centro Directivo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de octubre de 2001, se concedió subvención a la Asociación Parroquial San José del Cruce, por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, con destino a mejora y acondicionamiento (Parroquia del Cruce), con un presupuesto de cinco millones (5.000.000) de pesetas y con un plazo para realizar la actividad objeto de subvención que finaliza el 31 de diciembre de 2001.

2º) Por el beneficiario, con fecha 28 de diciembre de 2001 y número de operación contable 2001 02 41 001820 se ingresa en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias aval por importe de tres millones (3.000.000) de pesetas para garantizar el destino del anticipo de la subvención concedida.

3º) Mediante Orden de la citada Consejería de 17 de enero de 2002, se concedió prórroga para la ejecución del objeto de la subvención hasta el 30 de junio de 2002, permaneciendo iguales el resto de condiciones contenidas en la citada Orden de 10 de octubre de 2001.

4º) De conformidad con la cláusula tercera de la citada Orden de concesión, que dispone el abono anticipado del 50% de la subvención concedida, dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, mediante documento contable con número de operación 74979, de 28 de diciembre de 2001, se contabiliza el reconocimiento de la obligación correspondiente.

5º) Mediante escrito de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 19 de julio de 2002 (registro de salida 227267 VADP/9293, de 22 de julio de 2002) se solicita la documentación para el libramiento del importe no anticipado de la subvención concedida.

6º) Presentada por el beneficiario documentación mediante escritos con registro de entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fechas 22 de abril de 2002 (nº 160586 VADP/5207), 19 de septiembre de 2002 (nº 443728 VADP/8113), 17 de octubre de 2002 (805350 VADP/21324), la misma, a los efectos del libramiento del importe subvencionado no anticipado, es informada negativamente por la intervención delegada en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica mediante informe de 7 de noviembre de 2002.

7º) Mediante escritos de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 23 de octubre de 2002 (registro de salida 337606 VADP/13384, de 24 de octubre de 2002) y de 6 de noviembre de 2002 (registro de salida 360570 VADP/14152, de 8 de noviembre de 2002), ambos con acuse de recibo de 19 de noviembre de 2002, se solicita la documentación justificativa, así como la necesaria para subsanar la remitida por el interesado a efectos del pago de la parte no anticipada de la subvención concedida, sin que conste, a la presente fecha, dicha documentación en el citado Centro Directivo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La cláusula 3ª de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de octubre de 2001, dispone que el abono del cincuenta por cien restante (no anticipado) se hará efectivo, de forma global o fraccionada, una vez ejecutado el cincuenta por cien del importe de las obras, contra remisión de certificaciones técnicas de ejecución de obras, o facturación correspondiente a las obras ejecutadas, y las certificaciones acreditativas de su aprobación o conformidad por el beneficiario, procediéndose a tramitar propuesta de pago en proporción a la cuantía de la subvención.

Segunda.- La cláusula 6ª de la citada Orden dispone que la justificación se realizará mediante la remisión a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de certificación expedida por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, con el contenido previsto en la citada cláusula y que dicha certificación deberá acompañarse de las certificaciones de pago, facturación, etc., de los gastos objeto de subvención.

Tercera.- Según la cláusula 7ª la documentación justificativa deberá remitirse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la cláusula 2ª (30 de junio de 2002, según la prórroga concedida mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 17 de enero de 2002), con lo que el plazo de justificación de la citada subvención finalizaba el 30 de agosto de 2002.

Cuarta.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá de devolución íntegra de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, procediendo además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos calculado en la forma en dicho artículo prevista.

Quinta.- El artículo 36 del citado Decreto dispone que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y que su resolución se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de octubre de 2001 a la Asociación Parroquial San José del Cruce, por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, con destino a mejora y acondicionamiento (Parroquia del Cruce), con un presupuesto de cinco millones (5.000.000) de pesetas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida en la forma establecida en la Orden de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; de la que se ha abonado anticipadamente y constituido aval por los importes expresados en los antecedentes.

2º) Conceder a la Asociación Parroquial San José del Cruce un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, darse el trámite de audiencia y, proponer pruebas y realizar las alegaciones que estime convenientes.

3º) Resolver el expediente una vez concluido el trámite anterior.

4º) Notificar la presente al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la asociación interesada, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, el consejero de presidencia e innovación tecnológica, en funciones, Julio Bonis Álvarez."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2003.- El director general de administración territorial y gobernación, Juan González Martín.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS