

|
|
|
Primero.- Entre las actuaciones previstas por el III Plan Canario de Vivienda, figura la construcción y adjudicación de las indicadas 77 viviendas de protección oficial promoción pública destinadas a la erradicación de la infravivienda en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se remite a la Dirección General de Vivienda, en fecha 28 de marzo de 2003, el preceptivo informe-propuesta municipal de adjudicación de las referidas viviendas a familias afectadas por el programa de erradicación de la infravivienda en dicho término municipal.
Tercero.- Mediante informe emitido por la trabajadora social de la Dirección General de Vivienda designada al efecto, con fecha de 15 de abril de 2003, se acredita que la propuesta municipal cumple el porcentaje establecido en el artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de arrendamiento.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Adjudicar 77 viviendas de promoción pública distribuidas en las siguientes promociones sitas en Las Palmas de Gran Canaria, 48 Viviendas Almatriche (expte. GC-04/97), 19 Viviendas Jinámar (expte. GC-03/98), 32 Viviendas Jinámar (expte. GC-04/98), 33 Viviendas Jinámar (expte. GC-05/98), 66 Viviendas Las Torres (expte. GC-08/98), 129 Viviendas Tamaraceite (P-34), 31Viviendas Tamaraceite (P-10) y 27 Viviendas Tamaraceite (P-9), conforme a las personas que figuran en el anexo.
Segundo.- El régimen de adjudicación será de alquiler, pudiendo concederse, en razón de las circunstancias económicas, una ayuda de hasta el 90% de la renta inicial, en base al estudio económico aprobado para dichas promociones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y anexo III, del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.
Tercero.- La formalización de las adjudicaciones se efectuará por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo cuarto del Decreto de adjudicación citado.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
<
Ver anexos - Página/s 12296-12297
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |