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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Agustín Peña Navais tiene la condición de funcionario de carrera, Escala Ayudante Técnico Sanitario de Administración Institucional de la Sanidad Nacional y presenta en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, solicitud de integración en el Cuerpo y Escala que corresponda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segundo.- Mediante Real Decreto 489/1986, de 21 de febrero (B.O.E. nº 60, de 11.3.86), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Sanidad (AISNA), se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el funcionario D. Agustín Peña Navais.
Tercero.- La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidad Enfermería Asistencial (EA), de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.Segunda.- Según la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).2 de la citada normativa, establece, que asimismo, se integran en la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Enfermeras Puericultoras Auxiliares.
- Instructores de Sanidad.
- Matronas Titulares.
- Practicantes Titulares.
Se integrarán también en esta Escala los funcionarios a los que se exigió cualquiera de las titulaciones previstas para el ingreso en los Cuerpos señalados, en la convocatoria correspondiente y ejercen las funciones atribuidas a los citados Cuerpos.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo vigentes las especialidades previstas en el Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario y entre las que se encuentra la especialidad de Enfermería Asistencial (EA) en la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).2, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. Agustín Peña Navais, D.N.I. nº 12706401M, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidad Enfermería Asistencial (EA) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
en funciones,
Julio Bonis Álvarez.
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