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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Hermelindo Navarro Cardero es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana del subgrupo de Técnicos Medios de Administración Especial-Aparejador Municipal y accedió a prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el concurso de méritos convocado por los Decretos 34/1987, de 27 de marzo, y 48/1987, de 13 de abril, para la provisión de diferentes plazas vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la actualidad está adscrito al Servicio de Valoración de Las Palmas en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.Segundo.- D. Hermelindo Navarro Cardero solicita su integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Tercero.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.Segunda.- De conformidad con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92) a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esta fecha, les será de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).1, de la mencionada Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio se integrarán los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:
- Agentes de Extensión Agraria.
- Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.
- Ingenieros Técnicos Agrícolas.
- Ingenieros Técnicos Forestales.
- Ingenieros Técnicos Industriales.
- Ingenieros Técnicos de Minas.
- Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Cuarta.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Arquitecto Técnico (ART) en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).
Quinta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos de titulación y funciones de los citados funcionarios se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno.G).1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de los funcionarios de D. Hermelindo Navarro Cardero, D.N.I. nº 42677321Q, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
en funciones,
Julio Bonis Álvarez.
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