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2003/134 - Lunes 14 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 2801 Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de julio de 2003, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

1ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 22 de octubre de 2002, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 02/92, iniciado como consecuencia de denuncias formuladas por la Policía Local y el Alcalde de Tías, y del acta de inspección nē 14524/2002, de 5 de febrero, y seguido contra la expedientada Delfín Reisen, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35.678.945, titular del establecimiento denominado Delfín Reisen, S.L. sito en la calle Rubicón, 98, San Bartolomé de Lanzarote, formulándose el siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de febrero de 2002.

ALEGACIONES: que dicha Resolución de iniciación se notificó el 17 de febrero de 2003, por medio de acta 16013 de 2003.

Que por medio de escrito con registro de entrada en el Cabildo de Lanzarote de 26 de febrero, recibido en esta Consejería el 5 de marzo de 2003, registro de entrada 141120, se formularon alegaciones a la Resolución de iniciación por parte de D. Manfred Albert Heilscher. En dichas alegaciones se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que la empresa no entra dentro de la estructuración de empresa turística, ya que es un comercio de información.

2.- Que en el modelo 845 el epígrafe es "Servicio de publicidad, relaciones públicas y similares".

3.- Que no ve motivos para estar encuadrado en la actividad turística y solicita el archivo del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por el representante de la empresa expedientada se estima la responsabilidad administrativa en base al contenido de las actas de inspección y de los propios documentos existentes en el expediente.

En cuanto a las alegaciones realizadas, se estima que la expedientada es una empresa sujeta a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y el Decreto 67/1996, en tanto promueve excursiones turísticas, tal y como consta en el acta 14524/2002, y los clientes de dichas excursiones son llevados a sus locales donde se les ofertan determinados productos para su venta.

Es más los folletos que constan en el expediente van dirigidos a los usuarios turísticos de las zonas turísticas y vienen redactados solamente en alemán.

Por otro lado en el acta de referencia se hace constar que el contrato de arrendamiento del local donde se reúnen los clientes de las excursiones es para destinarlo a "actividades relacionadas con el turismo", con lo que queda claro cual es la voluntad de la empresa al suscribir dicho contrato por mucho que luego intente negar sus propios hechos, manifestando que su actividad debe ser equiparada a la de una imprenta.

En este expediente se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, en la imposición de la sanción. Se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 79 de la Ley 7/1995, ya que la naturaleza de la infracción es muy grave, es la primera y más importante de las infracciones contenidas en la Ley, por lo que se refiere a la posición del infractor en el mercado, la captación de clientes se hace en la calle en las zonas turísticas, etc., hacen al establecimiento merecedor de una sanción muy grave.

No obstante lo anterior, se reconsidera la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta, al carecer el expedientado de antecedentes.

La nueva cuantía que se propone no rebasa la mitad inferior de la cuantía establecida por la Ley para las infracciones muy graves.

Ahora bien al no desvirtuarse el hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 13.2.a) y 22.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), calificado como muy grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía entre 30.050,61 euros y 300.506,05 euros, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes o el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a la expedientada Delfín Reisen, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-35.678.945, titular del establecimiento denominado Delfín Reisen, S.L., sito en la calle Rubicón, 98, San Bartolomé de Lanzarote, la sanción de multa de cuarenta y dos mil (42.000) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 2.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2003.- El Instructor, Juan M. Rosales Marrero.

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