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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 1892, de 13 de junio de 2002, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento sancionador en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 26/03, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. José Brito Mesa, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra D. José Brito Mesa por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.
Vista el acta de infracción nº 11/03 diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando que con fecha 30 de abril de 2003, fue levantada Acta de infracción por funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el Bar El Arriero (antes Casa Manolo), sito en calle Churruca, 42, Playa de Arinaga, haciendo constar los siguientes hechos:
... previa acreditación del inspector actuante ante la esposa del titular del bar que firma al pie de la presente se gira visita al citado local al objeto de comprobar el cumplimiento de las actas de constatación de hechos levantados con motivo de la denuncia formulada por la empresa operadora Automáticos Orenes, S.L., en las que se le apercibía de la obligación de poner en funcionamiento la máquina recreativa modelo "Cash Line", serie 99-9520 y permiso GC-B-19830.
Se comprueba en esa visita que la máquina no se encuentra instalada en el bar, manifestando la Sra. del titular que se encuentra en el almacén donde se puso inicialmente fuera del bar propiamente dicho.
La no instalación y funcionamiento de dicha máquina en el bar, supone presunta infracción a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias tal como se advierte en el acta de C.H. de Hechos de 10 de abril de 2003.
Resultando que se ha nombrado instructor del expediente al funcionario D. Antonio Rodríguez Silvera, Jefe del Servicio de Gestión del Juego, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC).
Resultando que al amparo del artº. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.
Considerando que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).
Considerando que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artº. 33.2.F.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo), es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 35.5 y 62.1, del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar al no encontrarse conectadas y en funcionamiento las máquinas que se relacionan tal y como determina la legislación vigente en esta materia, en relación con el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, calificable como falta leve de la que aparece como presunto responsable directo D. José Brito Mesa, propietario del Bar "El Arriero" (antes Casa Manolo) y por la que pudiera corresponderle la sanción de hasta seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros) conforme establece el artº. 29.c) de la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador en base a lo ya expuesto.
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación, formular las alegaciones que estime precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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