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2003/134 - Lunes 14 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 2797 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de junio de 2003, relativo a la notificación de la Propuesta de Resolución formulada en el expediente sancionador 14/03, incoado por dicho Centro Directivo, a E.O. Falcón Almeida, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución de 6 de junio de 2003, formulada en el expediente sancionador 14/03, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 14/03, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a E.O. Falcón Almeida, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Propuesta

Acordada la incoación del expediente sancionador de referencia a E.O. Falcón Almeida por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto) el funcionario Instructor formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que con fecha 6 de noviembre de 2002 fue levantada Acta de constatación de hechos por Funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en Bar Baguet, sito en el Paseo González Díaz, 18, Teror, haciendo constar los siguientes hechos:

... previa acreditación profesional del inspector que actúa, se gira visita de inspección al bar de referencia, en el mismo se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo BV, modelo Diamond King, número de serie 01L-24, la cual lleva una guía provisional de fecha 5 de diciembre de 2001 a 5 de enero de 2002.

E.O. Falcón Almeida.

2ē) Mediante Resolución 1390, de 30 de abril de 2003, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, se ordenó la incoación del expediente sancionador 14/03 a E.O. Falcón Almeida por supuesta infracción a la normativa vigente del juego.

3ē) Notificada la Resolución de la Dirección General de la iniciación del correspondiente expediente sancionador, E.O. Falcón Almeida no presenta escrito de alegaciones a los hechos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril), y el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto).

Segunda.- Que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artē. 33.2.F).a), b) y c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo) es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Considerando: que los hechos indicados son constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 24 y 57.b), del mencionado Reglamento de Máquinas Recreativas y de azar, al disponer la máquina recreativa GC-B-23916 la preceptiva Guía de Circulación vencida, en relación con el artículo 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que califica la infracción de falta leve de las que aparece como presunto responsable directo la empresa operadora Falcón Almeida y proponiéndose sanción con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), en base al artículo 65.1 de la citada Ley de los Juegos y Apuestas.

Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación.

En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin de que, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente Propuesta de Resolución, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa, de acuerdo con lo que determina el artículo 73.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar citado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2003.- El Instructor, Antonio S. Rodríguez Silvera."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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