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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 20 de mayo de 2003, relativo a la aprobación definitiva de forma parcial de las Normas Subsidiarias de Teguise, subsanación de condicionantes, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Teguise. Subsanación de condicionantes, isla de Lanzarote.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise (Lanzarote), excepto en los aspectos que resultaron suspendidos por acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, manteniendo la suspensión de los núcleos turístico-residenciales de Costa Teguise y de Islas Home, acordada por esta Comisión en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2002, acuerdo que debe entenderse sustituido por el presente, y suspender, asimismo, las siguientes determinaciones:1) Mozaga (plano 3.6): el límite de la unidad de actuación MO-5 se ajustará a la delimitación prevista por el P.I.O.L. para este núcleo de población.
2) Muñique (plano 3.18): justificar o, en su caso, eliminar las dos ampliaciones al sur y al este del suelo urbano ya aprobado y vigente, al afectar el suelo rústico de protección de valor natural ecológico-el jable.
3) Los Valles [plano 3.21.(2)]: eliminar el nuevo suelo urbano situado al noroeste de los asentamientos rurales ya vigentes, al afectar al suelo rústico potencialmente productivo agrícola-vega (b-2.1), previéndolos como asentamiento rural.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Teguise y al Cabildo Insular de Lanzarote.
Tercero.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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