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Dichos sorteos se celebrarán en el Consejo de Coordinación Universitaria (Ciudad Universitaria, s/n, 28040-Madrid).
A los efectos previstos en el artículo 1º del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, a partir de la fecha de la presente Resolución, se harán públicas las relaciones de los Profesores que participarán en los sorteos en el Consejo de Coordinación Universitaria.
De las citadas relaciones y en el momento del sorteo serán excluidos aquellos Profesores que:
- Pertenezcan a la misma Universidad a la que corresponda la plaza.
- Hayan sido designados para formar parte de la Comisión titular por la Universidad a la que corresponda la plaza.
- Sean aspirantes y pertenezcan a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
Las reclamaciones contra las referidas relaciones se formularán antes del día 3 de octubre de 2003, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (Ciudad Universitaria, s/n, 28040-Madrid).
En los concursos en los que no existan suficientes Profesores del Cuerpo y área de conocimiento a que corresponda la plaza, se estará a lo previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio, que modifica el artículo 6º.9 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.
Madrid, a 24 de junio de 2003.- El Secretario General, José T. Raga.
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Ver anexos - Página/s 12036-12053
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