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BOC Nº 134. Lunes 14 de Julio de 2003 - 1236

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1236 - ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 2002, que regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil.

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La Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 28 de junio) tiene como objeto la generalización de la implantación de la enseñanza del inglés como primera lengua extranjera desde el segundo ciclo de Educación Infantil, a partir de la experiencia acumulada en el proceso de anticipación.

Esta norma es un reflejo de la voluntad del Gobierno de Canarias de anticipar y generalizar el estudio de las lenguas extranjeras, refrendada en el "Pacto Social por la Educación" donde se concreta el proyecto denominado "Hablar otra lengua".

Sin embargo, en el primer año del proceso de implantación generalizada se han detectado algunas situaciones que aconsejan proceder a una modificación de la regulación originaria, pero manteniendo en todo momento los principios inspiradores de la extensión a la etapa de Educación Infantil del aprendizaje de idiomas.

A este respecto, debe recordarse que la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido pionera en esta experiencia, que actualmente aparece recogida entre los objetivos de la Educación Infantil, en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 20 de mayo de 2002.

Se modifica la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de la Educación Infantil, en los términos que se establecen a continuación:

1. Se añade un párrafo final al apartado cuarto, quedando así redactado:

"Cuarto.- La enseñanza del inglés ha de hacerse de forma integrada en las tres áreas o ámbitos de experiencia de la Educación Infantil: área de Comunicación y Representación, área de Identidad y Autonomía Personal y área del Medio Físico y Social, adaptando los contenidos a los que se desarrollan en estas tres áreas, hasta que se publique la correspondiente concreción curricular."

2. El apartado quinto se modifica en los siguientes términos:

"Quinto.- Los centros establecerán una hora semanal de carácter complementario para la coordinación entre el profesorado especialista en inglés y los tutores y tutoras de Educación Infantil, de modo que coordinen la elaboración y el desarrollo de las programaciones para que la enseñanza del inglés, junto con las demás áreas, se conciba de forma globalizada y se desarrolle mediante experiencias significativas."

3. El apartado octavo se modifica en los siguientes términos:

"Octavo.- La distribución temporal de la impartición del inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil será de una hora y media semanal, distribuidas en sesiones máximas de media hora, salvo los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), que deberán hacer una distribución temporal acorde con los horarios de los especialistas, respetando siempre el horario semanal."

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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