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Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda;
b) Consejería de Presidencia y Justicia;
c) Consejería de Economía y Hacienda;
d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial;
g) Consejería de Sanidad;
h) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales;
i) Consejería de Turismo;
j) Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, así como las correspondientes al área de relaciones con el Parlamento que tenía encomendadas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Artículo 3.- La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, que se asignan a la Consejería de Turismo.
Asimismo le corresponden las competencias que en materia de transportes tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes.
Artículo 4.- La Consejería de Presidencia y Justicia asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a excepción del área competencial de relaciones con el Parlamento, que se asigna a la Presidencia del Gobierno, y del área competencial de industria, que se asigna a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 5.- La Consejería de Economía y Hacienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a excepción del área competencial de comercio, que se asigna a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 6.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 7.- La Consejería de Sanidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Sanidad y Consumo, a excepción del área competencial de consumo, que se asigna a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 8.- La Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes, que se asigna a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Asimismo le corresponden las competencias que en materia de costas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Artículo 9.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume las competencias en las siguientes materias:
a) política industrial y nuevas tecnologías;
b) política energética;
c) política minera y metalúrgica;
d) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales;
e) gestión del sistema de incentivos regionales industriales;
f) artesanía;
g) política comercial, ferias y mercados;
h) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales;
i) gestión del sistema de incentivos regionales comerciales;
j) consumo.
Artículo 10.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Educación, Cultura y Deportes; y de Empleo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. El Secretario del Gobierno encauzará las relaciones con el Parlamento.
2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.
Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2003.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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