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RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.804/2001, de 21 de septiembre, en el Consejero de transportes y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, de fecha 18 de junio de 2003, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Autobuses Guacimeta, S.L.; EXPTE.: GC/201012/O/02; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-0990-AC; INFRACCIÓN: artē. 141.l) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 198.ll) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300,51 euros; HECHO INFRACTOR: carecer del libro de reclamaciones.
2) TITULAR: Autobuses Guacimeta, S.L.; EXPTE.: GC/201011/O/02; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-0990-AC; INFRACCIÓN: artē. 142.l) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 199.m) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 276,47 euros; HECHO INFRACTOR: no formalizar el libro de ruta.
3) TITULAR: David Anthony Hope; EXPTE.: GC/200048/O/03; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: 4080-BPR; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 109 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 601,01 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte discrecional de viajeros sin autorización.
4) TITULAR: Astorgraos, S.L.; EXPTE.: GC/200694/O/02; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 9817-BBL; INFRACCIÓN: artē. 141.b), en relación con el artē. 142.m) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 198.b), en relación con el artē. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 150,25 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 18 de junio de 2003.- El secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Consejero delegado de Transportes y Comunicaciones, Ildefonso Chacón Negrín.
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