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ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Arguineguín", en la calle Alonso Quesada, 42, del término municipal de Mogán, sobre suelo destinado por el Planeamiento Municipal a vial rodado, se ha instalado una edificación (tipo chabola o infravivienda), sin contar con ningún tipo de autorización administrativa, la cual se detalla en el expediente aportado por el Ayuntamiento.Segundo.- A solicitud expresa del Ayuntamiento de Mogán se abrió expediente para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la reposición de la realidad física alterada una vez constatados los hechos fácticos obrantes en el expediente, es decir, ejecución de obras e instalaciones por particulares -cuya identidad se desconoce- sin amparo administrativo alguno y la imposibilidad de legalización de las obras por estar las mencionadas construcciones ocupando parte de un vial rodado.
Realizadas las investigaciones y gestiones pertinentes, se ha constatado que la edificación no se encuentra habitada de forma permanente, sino ocasional, desconociéndose la identidad de sus posibles usuarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que esta Agencia es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, y el artículo 19 del Decreto 189/2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y el artē. 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.Segundo.- De las actuaciones practicadas se ha constatado que la chabola o infravivienda objeto del presente procedimiento no cuenta con ningún título administrativo legitimante para su instalación sobre suelo destinado por el planeamiento municipal vigente a vial rodado en la calle Alonso Quesada de la localidad de Arguineguín. Esto sería constitutivo de infracción administrativa tipificada en los artículos 202 y 213 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Tercero.- Que con arreglo al artículo 205 del citado Texto Refundido, las infracciones prescriben al transcurrir cuatro años desde la total finalización de las obras. No obstante, y sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe si fuera procedente, de conformidad con los artículos 177, 179 y 180 del Decreto Legislativo 1/2000, procede el restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la reposición de la realidad física alterada al estado inmediatamente anterior al de la infracción al tratarse de una construcción instalada sin ningún tipo de autorización administrativa, en zona destinada a vial público. Como consecuencia de ello, no operaría el instituto de la prescripción para la restitución de la realidad física a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido según lo dispuesto en el artē. 180.2.b).4 del citado Texto Refundido.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
El restablecimiento del orden jurídico infringido y la reposición de la realidad física alterada y transformada mediante la demolición de la instalación de chabola o infravivienda sobre suelo destinado por el planeamiento municipal a vial rodado, en la calle Alonso Quesada, 42, Arguineguín, del término municipal de Mogán, y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes sea presentado ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición conforme a los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificar al Ayuntamiento y publicar la presente.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2003.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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