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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. Antonio Cano Santana, expediente D-48/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar I, bloque 17, 1º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Pino Díaz García, expediente D-310/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 150 Viviendas Los Alonso (Antiguas Salinas), calle Palencia, 1, bloque 9, portal 1, letra K, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Julián Pérez Peña, expediente D-312/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 160 Viviendas José Antonio, calle P. Francisco Acosta, 4, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Antonio Noda Martín, expediente D-313/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 160 Viviendas José Antonio, calle Dr. G. Marañón, 33, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Núñez Reyes, expediente D-314/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Los Geranios, calle Luis Braile, 2, bloque 1, piso 8º, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Fermín Heredia Carmona, expediente D-315/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Los Geranios, calle Luis Braile, 2, bloque 1, puerta 3, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Casado Molina, expediente D-316/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle Francisco Matallana C-53, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Antonio Carmelo Cedrés San Ginés, expediente D-317/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Juan Zaraza Ortiz, portal 17, piso 1º, bloque F, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José A. Fajardo Benasco, expediente D-318/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle La Majada, 56, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Antonia Fuentes Tavío, expediente D-319/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle La Majada, 62, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Juan Antonio Fragia García, expediente D-320/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Juan Zaraza Ortiz, portal 11, piso 2º, bloque D, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Lorenzo García Cañada, expediente D-321/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle La Majada, 28, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Juan F. Noda García, expediente D-323/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle Peña del Espino, 41, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Magdalena González Guadalupe, expediente D-324/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 150 Viviendas Los Alonso, calle Palencia, 1, bloque 1, pt. 2, letra A, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Domingo Farray Fernández, expediente D-325/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Juan Zaraza Ortiz, bloque 7, 2º D, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Marcos Armas Martín, expediente D-326/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Juan Zaraza Ortiz, bloque D, 10, bajo izq., en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Inés Noda Eugenio, expediente D-327/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle Regulo, 26, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. María Luisa García Sosa, expediente D-328/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle Regulo, 22, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Fátima Suárez Morales, expediente D-329/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 183 Viviendas Los Pitufos, calle La Majada, 31, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Ángel González Suárez, expediente D-330/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Los Geranios, calle Las Quemadas, 8, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Agustín Pérez Bethencourt, expediente D-331/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 100 Viviendas Tinasoria, calle Los Caletones, 6, en el término municipal de Arrecife, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Dolores Martín Perdomo, expediente D-334/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 50 Viviendas Puerto del Rosario, calle Gran Canaria, piso 1º A, en el término municipal de Puerto del Rosario, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
Que transcurridos quince días de la notificación de la resolución y salvo que por el interesado se haga entrega de las llaves de la vivienda en cuestión, en las dependencias de esta Dirección General, se procederá al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario, enseres y demás personas que en ella hubiere.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada, ante el Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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