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BOC Nº 133. Viernes 11 de Julio de 2003 - 1233

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1233 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 27 de junio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de abril de 2003, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor (El Hierro).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 2 de abril de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor, El Hierro, cuyo texto figura com anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de abril de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor en los términos municipales de La Frontera y Valverde en los términos propuestos en el informe técnico de esta Dirección General.

Segundo.- Asumir y resolver las alegaciones y propuestas de modificación producidas como resultado de los informes presentados, en el mismo sentido que la propuesta del informe técnico que obra en el expediente.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Valverde y Frontera, y al Cabildo Insular de El Hierro, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

A N E X O

Título I.- Disposiciones Generales.

Título II.- Zonificación, Clasificación y categorización del suelo.

CAPÍTULO i.- Zonificación.

CAPÍTULO iI.- Clasificación y categorización del suelo.

Título III.- Régimen de Usos.

CAPÍTULO III.- Disposiciones comunes.

CAPÍTULO IV.- Régimen general.

Título IV.- Normas, Directrices y Criterios de Administración y Gestión.

Título V.- Programas de Actuación.

CAPÍTULO V.- Vigencia.

CAPÍTULO VI.- Revisión y Modificación.

PREÁMBULO

La primera normativa de protección de este espacio natural se remonta a 1987, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que otorgó protección a la zona, incluyéndola en el Paraje Natural de Interés Nacional de Gorreta y Salmor.

Con posterioridad, la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, obligó a una reclasificación de los espacios protegidos existentes, plasmada en la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que segregó el antiguo Paraje Natural en varios espacios, reclasificando Los Roques de Salmor como Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor, con el código H-2. En la actualidad el marco legal de esta reserva, lo encontramos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido) que derogó la citada Ley 12/1994, de 19 de diciembre. Además, en virtud del artículo 245 del citado Texto Refundido, todo el ámbito territorial de esta Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica a los efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Además, este espacio ha sido declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA), según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

En virtud de las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva Hábitats), el ámbito territorial de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor ha sido incluido con el código ES7020002 como Lugares de Importancia Comunitaria, según Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

La isla de El Hierro en su totalidad fue declarada el 22 de enero de 2000, como Reserva de la Biosfera, dentro del programa MaB (Man and Biosphere) promovido por la UNESCO. La superficie correspondiente a la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor ha quedado en la zonificación de la Reserva de la Biosfera dentro de una de las Zonas Núcleo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor está localizada en el sector septentrional de la isla de El Hierro, integrada en su totalidad por Los Roques de Salmor y las bajas marinas de su entorno.

La orografía extremadamente abrupta y la separación de la costa condicionan que únicamente se pueda acceder a ella por barco.

Artículo 2.- Límites del Espacio Natural Protegido.

Los límites exactos de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor son recogidos en el anexo H-2 del Texto Refundido de la siguiente forma:

Los Roques de Salmor en todo su perímetro y a partir de la línea de bajamar escorada.

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica.

Con base en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad del ámbito de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico. Su delimitación se recoge en el anexo cartográfico adjunto.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

El Texto Refundido, establece para las Reservas Naturales una finalidad de protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Como Reserva Natural Integral, posee una dimensión moderada, y su objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial. En el caso de la Reserva de Los Roques de Salmor, la finalidad de protección se asocia a la avifauna marina que nidifica en la misma, así como el paisaje de los roques en estado natural. El interés geológico y geomorfológico del espacio completa la finalidad de protección de la misma.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor son los siguientes:

a) Albergar poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial: presencia de poblaciones de especies recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias) así como presencia de poblaciones de aves marinas que se encuentran afectadas por algunas de las siguientes normativas o convenios: el anexo II del Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, de Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, el Apéndice I del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), de 3 de marzo de 1973, así como por los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) o el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado mediante Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, en la categoría "en peligro de extinción".

También hay que tener en cuenta la presencia del lagarto gigante de El Hierro (Gallotia simonyi) que ha sido introducido recientemente en el roque chico, así como su posible introducción en el roque grande.

Presencia de especies incluidas en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, del Consejo, relativa a la conservación de las Aves Silvestres (Directiva Aves).

b) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario: aunque representan una pequeña superficie en el total de la geografía insular, las condiciones de aislamiento favorecen el mantenimiento de una gran diversidad de especies de la fauna y flora.

c) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas: los roques costeros sirven como zona de cría, nidificación y refugio para la avifauna marina.

d) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales: constituye parte del hábitat de diversas especies de la flora y fauna, además de, en la actualidad, presentar una del lagarto gigante de El Hierro (Gallotia simonyi).

e) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación: acoge los restos que formaron parte del gigantesco acantilado cuyo origen se asocia a un proceso de deslizamiento gravitacional en masa, así como ejemplos de conos de piroclastos relativamente bien conservados de la Serie Intermedia.

f) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, histórico, arqueológico o que comprenda elementos singularizados característicos dentro del paisaje general: integra los roques marinos de gran valor geomorfológico y paisajístico.

g) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial: lagarto gigante de El Hierro (Gallotia simonyi).

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

La Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor, además de su valor e interés paisajístico y geomorfológico, atesora valores representativos y escasos de la fauna de Canarias. La potenciación de los primeros y la necesidad de soluciones frente a los segundos justifican la puesta en marcha de medidas de conservación y su declaración como Reserva Natural Integral al amparo de las previsiones contenidas en el Texto Refundido.

En este sentido, el presente Plan constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico administrativo con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Integral.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

En desarrollo de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Director, las determinaciones ambientales prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c) No puede contradecir las determinaciones que sobre su ámbito establezcan el Plan Insular de Ordenación y las Directrices de Ordenación, pero prevalecen sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Todo ello de acuerdo con el artículo 22.5 y Disposición Transitoria Quinta, apartado 5 del Texto Refundido.

d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido tal y como establece el artículo 202.3.c) y el régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y en el Título VI del Texto Refundido, y cualquier otra disposición que sea aplicable.

e) Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

1. Las determinaciones de este Plan Director tienen como objetivo principal la conservación y restauración de los valores naturales y de los ecosistemas presentes en el ámbito de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor.

2. De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva, se pueden establecer una serie de objetivos generales, desglosados en otros objetivos concretos que los desarrollan:

Conservar los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales de la Reserva, con toda su biodiversidad.

- Garantizar la conservación de los hábitats naturales de la Reserva.

- Proteger la integridad de la población de lagartos y de aves marinas, tratando de acrecentar el número de ejemplares que las componen. Este objetivo conlleva, además, el control y reducción de los factores de amenaza que recaen sobre dichas poblaciones.

- Proteger la integridad de la gea de la Reserva.

Conservar el paisaje y restaurar aquellas zonas alteradas del mismo originadas por actividades humanas pretéritas o actuales.

- Conservar los valores paisajísticos de la Reserva.

Potenciar las actividades educativas, científicas y de contacto del hombre con la naturaleza.

- Lograr la concienciación de la población insular y de los visitantes sobre la importancia de los valores naturales y culturales de la Reserva.

- Facilitar la interpretación y contemplación de los elementos naturales y culturales de la Reserva, sin que esto suponga un perjuicio para la conservación de sus valores.

- Incrementar el grado de conocimiento sobre los ecosistemas y poblaciones (vegetales y animales) de la Reserva.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO I

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la zonificación.

Con objeto de proteger la zona de refugio y nidificación de la avifauna marina y preservar los valores paisajísticos y geomorfológicos de la Reserva, además de favorecer la conservación de la población del lagarto gigante de El Hierro regulando, a su vez, el uso público de la misma, en aplicación del artículo 22.2 del Texto Refundido, se establece la siguiente zonificación.

Artículo 10.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

A los efectos de este Plan, la zona de exclusión es aquella que contiene los elementos bióticos más frágiles y representativos del espacio. El acceso a la misma está regulado atendiendo únicamente a los fines científicos y de conservación.

Esta zona, cuyos límites quedan fijados en la cartografía adjunta de zonificación, ocupa 3,41 ha, lo que supone el 73,4% de la superficie de la Reserva. La principal finalidad de la aplicación de este nivel de protección es garantizar la conservación de los valores bióticos, geológicos y paisajísticos.

Artículo 11.- Zona de Uso restringido.

A los efectos de este Plan, es la zona constituida por aquella superficie con menor calidad biológica y geomorfológica correspondiente con la baja de Arelmo. Dicha zona abarca un total de 1,24 ha, lo que significa el 26,6% de la superficie del espacio protegido.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 12.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 13.- Objetivo de la categorización del suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 14.- Suelo rústico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor, se clasifica como suelo rústico todo el territorio comprendido en el ámbito de la misma.

Artículo 15.- Suelo rústico: categorías.

A los efectos del artículo anterior el presente Plan Director categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías de suelo rústico de protección natural y suelo rústico de protección costera cuya descripción se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 16.- Suelo rústico de protección natural.

Está constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos con un alto nivel de naturalización.

El destino previsto es la preservación de los valores naturales o ecológicos. En esta categoría de suelo sólo serán posibles con carácter general los usos y las actividades compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.

Se establece este tipo de suelo en toda la superficie en la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor y coincide su delimitación con la de la Zona de Exclusión.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección costera.

Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección definida según establece la legislación en materia de costas.

Se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. Esta categoría se superpone con cualquiera otra de las establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido, siendo en esas zonas de aplicación ambas normativas.

En la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor está constituido por la franja de terreno que se corresponde con la servidumbre de protección delimitada por la Demarcación de Costas de Tenerife y que se corresponde con toda la superficie del espacio, tal y como se recoge en la cartografía de categorización adjunta.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo definidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor requerirá informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración.

6. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en el presente Plan Director siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio espacio natural protegido. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

7. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 19.- Usos y Actividades Permitidos.

Las actuaciones a realizar por el órgano de gestión y administración de la Reserva, tanto aquellas derivadas de lo dispuesto en el presente Plan Director y en los términos que éste establezca, como las no incluidas en este documento que sean compatibles con los objetivos de protección del espacio, no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación y no estén contemplados entre los usos considerados como prohibidos. La conservación, mantenimiento y restauración de sus valores naturales y ecológicos.

Las actividades encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva, conforme a las directrices establecidas en los Programas de Actuación.

Todos aquellos otros que sean compatibles con los fines de protección de este espacio natural, que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables.

Artículo 20.- Usos y actividades prohibidos.

Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección de la Reserva, o que pueda representar una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido.

Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, salvo que se derive del cumplimiento del Programa de Vida Silvestre de este Plan Director o por razones de gestión.

La introducción de especies vegetales foráneas a la Reserva.

La reintroducción o repoblación de plantas autóctonas de la Reserva sin ajustarse a un proyecto técnico aprobado o autorizado por el órgano de gestión y administración del espacio.

La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada.

La suelta en el medio natural, con fines de asilvestramiento, de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas; o bien, de individuos de especies, subespecies o razas animales autóctonas de la Reserva, sin ajustarse a un proyecto técnico de repoblación o reintroducción aprobado o autorizado por el órgano de gestión y administración.

El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.También se prohíbe el enterramiento o la incineración de los mismos.

Encender fuego.

Todos aquellos usos que no estén relacionados con la gestión o investigación del espacio.

Toda actividad que pudiera suponer una modificación o transformación del suelo o la iniciación o aceleración de procesos erosivos.

La instalación de toda clase de artefactos, en particular de antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.

Artículo 21.- Usos y actividades autorizables.

Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado 5 de este Plan.

La realización de fotografías, filmaciones o grabaciones publicitarias y películas comerciales que impliquen la instalación de infraestructuras desmontables.

La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, mediando autorización de la Administración competente.

La introducción de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el "Programa de Actuación de Vida Silvestre", debiendo tratarse siempre de acciones enmarcadas en programas de recuperación, conservación o manejo promovidos por la Administración correspondiente.

La instalación de infraestructuras de carácter temporal y fácilmente desmontables con fines científicos o relacionados con la gestión de la Reserva. En ningún caso se permitirán las construcciones de infraestructuras permanentes o que supongan una innecesaria afección paisajística sobre el entorno.

El desarrollo de actividades que tradicionalmente se vinieran realizando en la zona de uso restringido de la baja de Arelmo.

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor se corresponde con la totalidad del espacio.

TÍTULO IV

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 24.- Normas de Administración.

El órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Integral tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Promover las vías de colaboración precisas con otras Administraciones públicas, organismos y particulares.

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Director.

Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva Natural Integral, sobre todo en lo concerniente a medios materiales y humanos.

Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva Natural Integral, según las disposiciones del presente Plan.

Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección de la Reserva y los objetivos del Plan y acerca de la actividad de gestión que desarrolla.

Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos o actuaciones que se propongan realizar.

Divulgar los valores naturales y culturales de la Reserva, incidiendo de forma particular sobre los visitantes y las poblaciones de los municipios implicados en el espacio protegido.

Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.

Instar las acciones precisas para la salvaguarda y correcto uso de la información sobre los valores naturales y culturales del espacio.

El Órgano de Gestión y Administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Protegidos:

1. Adoptar las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables, y en caso extremo, el cierre de la Reserva a los visitantes.

2. Reducir de forma excepcional y debidamente justificada, los efectivos de una especie no amenazada dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

Artículo 25.- Directrices y criterios para la gestión.

Las directrices para la gestión contienen las líneas de actuación a desarrollar por el órgano de gestión de la Reserva Natural Especial al objeto de garantizar la preservación de los valores objeto de protección del espacio y cumplir con los objetivos establecidos en el presente Plan.

1. Priorizar las actuaciones encaminadas al conocimiento de los recursos, como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de gestión.

2. Contribuir a la conservación y recuperación de las especies presentes en el espacio estableciendo todas las medidas necesarias para ello, especialmente la del control de acceso en épocas de cría y reproducción.

3. Realizar el seguimiento ambiental de los ecosistemas, así como de las especies protegidas.

4. Promover la mejora de la calidad paisajística de la Reserva.

5. Adoptar las medidas de seguridad precisas para la protección de los visitantes y del personal de la Reserva.

6. Coordinar, en el ámbito de la reserva, los programas de recuperación y manejo de especies.

7. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo del Plan de Recuperación del lagarto gigante de El Hierro.

8. Controlar las poblaciones de especies alóctonas en el ámbito de la Reserva.

9. Realizar un seguimiento de las actuaciones que se realicen en el interior de la Reserva.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 26.- Programas de actuación.

Para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a lo establecido en los siguientes Programas de Actuación:

- Programa de la Vida Silvestre.

- Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental.

- Programa de Estudios e Investigación.

Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

Artículo 27.- Programa sobre la vida silvestre.

Su objetivo es lograr la conservación y automantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva, prestándose especial atención al lagarto gigante de El Hierro (Gallotia simonyi machadoi).

La actuación concreta para este Programa es la siguiente:

Reforzar la vigilancia y control de la Reserva.

Artículo 28.- Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental.

Se deberá diseñar y establecer un programa de seguimiento y monitoreo ambiental de la Reserva, como medida básica de evaluación continua del estado de conservación de los recursos naturales, de la evolución natural de los procesos de sucesión ecológica y de la efectividad de las tareas de gestión.

Este programa de monitoreo ambiental debe basarse en el seguimiento sistemático del menor número posible de indicadores óptimos y a través de protocolos de medidas simples y previamente diseñados. Para que el monitoreo sea eficaz han de conocerse con antelación los rangos de oscilación de dichos parámetros, por lo que en muchos casos son necesarios estudios previos.

Debe contemplar al menos los siguientes aspectos:

- Evolución y dinámica de cada una de las formaciones de vegetación existentes en la Reserva y tendencia a medio y largo plazo.

- Evolución de las poblaciones de especies amenazadas.

- Evolución de las poblaciones de la flora exótica.

Artículo 29.- Programa de estudios e investigación.

Tiene por finalidad mejorar el conocimiento sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de la Reserva.

Para ello, deberá:

1. Realizar un seguimiento de la distribución y estado de la población de lagarto gigante de El Hierro dentro de la Reserva, con el objeto de obtener los datos necesarios para tener constancia permanente del estado de la reintroducción de dicha especie. Por tanto, no sólo se atenderá a aspectos corológicos, sino que se deberán tener en cuenta aspectos demográficos (pirámides de población, distribución de sexos, etc.).

2. Elaborar un catálogo completo de la flora de la Reserva, con los siguientes criterios: determinación de las especies presentes indicando su localización, el tamaño, el estado y la dinámica de las poblaciones, así como la posible existencia de factores de amenaza sobre ellas.

3. Elaborar un catálogo completo de la fauna, tanto vertebrada como invertebrada de la Reserva. Estos estudios estarán basados en directrices de actuación similares a las establecidas para la elaboración de catálogos florísticos, orientados a la obtención de un conocimiento preciso de la fauna vertebrada e invertebrada de la Reserva.

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO V

VIGENCIA

Artículo 30.- Vigencia del Plan Director.

La vigencia del presente Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

Artículo 31.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Director en el que se recojan sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas.

CAPÍTULO VI

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 32.- Revisión y modificación del Plan Director.

La revisión o modificación del Plan se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del mencionado Texto Refundido.

La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan.

Artículo 33.- Revisión de los Programas de Actuación.

Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o no conveniencia de aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.

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