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2003/133 - Viernes 11 de Julio de 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1228 ORDEN de 24 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 1999, que regula las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, modificada por la Orden de 27 de junio de 2000.

La Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. de 28 de julio), por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, y su modificación por Orden de 27 de junio de 2000 (B.O.C. de 12 de julio) se publicaron al amparo del Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, y del Real Decreto 1.178/1991, de 2 de octubre, que definían la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, así como del Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo), que completaba la anterior normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, que estableció las enseñanzas mínimas de Bachillerato, y del Decreto 53/2002, de 22 de abril (B.O.C. de 8 de mayo), por el que se establece el currículo del Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha provocado cambios importantes respecto a la estructura del Bachillerato definida por las anteriores disposiciones normativas, con la introducción de nuevas materias comunes y de modalidad, la modificación de las asignaciones horarias de algunas de estas materias y la eliminación de una materia optativa en el segundo curso del Bachillerato.

En función de todo ello se hace necesario revisar y modificar lo establecido en la Orden de 28 de junio de 1999 y en su posterior modificación, a fin de adecuar la regulación del Bachillerato para personas adultas a la nueva estructura del Bachillerato.

Por otra parte, la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que introduce profundas reformas en el sistema educativo y dedica su Título III al aprendizaje permanente, a través de las enseñanzas de adultos, y, especialmente, la reciente promulgación de la Ley 13/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 25), de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, aconsejan limitar las modificaciones de la Orden de referencia a los aspectos esenciales que permitan su aplicación ajustada a la normativa actualmente en vigor, hasta tanto no se desarrollen las disposiciones contenidas en las citadas leyes para este nivel de enseñanza.

Entre las modificaciones que se introducen, la nueva distribución de materias en las diferentes modalidades, que figura en el anexo IV, no sólo adecua la anterior a la nueva estructura del Bachillerato, sino que contempla la posibilidad de la doble vía en la Prueba de Acceso a la Universidad, regulada en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, y de cursar materias de modalidad de Bachillerato como optativas, que hasta ahora no estaba contemplada para los alumnos en régimen nocturno.

Por otra parte, se incorporan a los anexos II y IV previsiones específicas para la posible impartición de la modalidad de Artes en régimen nocturno, que no figuraba en los anexos de las Órdenes anteriores.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa consulta e informe de la Dirección General de Promoción Educativa, y al amparo de la autorización prevista en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, y en la Disposición Final Primera del Decreto 53/2002, de 22 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 28 de junio de 1999.

Se modifica la Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, modificada por la Orden de 27 de junio de 2000, en los términos que se establecen a continuación:

1. Se modifica el apartado 7.1 cuya redacción será la siguiente:

"En la modalidad presencial para la promoción de un bloque o de un curso al siguiente será necesario que el alumno o alumna haya superado todas las materias de los bloques o curso precedentes, con dos excepciones como máximo. El alumnado que no promocione al segundo o tercer bloque o al segundo curso, por haber sido evaluado negativamente en más de dos materias, no tendrá que cursar de nuevo las que ya haya superado."

2. Se modifica el apartado 7.2 en los siguientes términos:

"Los alumnos y las alumnas del tercer bloque o del segundo curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más materias, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas."

3. Se suprime el apartado 10.5 de la Orden de 28 de junio de 1999 y, en consecuencia, el anexo III de la misma.

4. Se sustituye el anexo I de la Orden de 28 de junio de 1999, relativo a la oferta de Bachillerato para personas adultas de acuerdo con el modelo por cursos completos a lo largo de dos cursos académicos, por el que figura como anexo I.

5. Se sustituye el anexo II de la Orden de 28 de junio de 1999, relativo a la oferta de Bachillerato para personas adultas de acuerdo con el modelo por bloques de materias, en tres cursos académicos, por el anexo II que acompaña a esta Orden.

6. Se sustituye el anexo IV (A, B y C) de la Orden de 27 de junio de 2000, que modificó a su vez el correspondiente de la Orden de 28 de junio de 1999, por el que se establece en el anexo IV (A, B, C y D) de la presente Orden, que incorpora a la oferta de Bachillerato nocturno la modalidad de Artes.

7. Se sustituye el anexo V de la Orden de 28 de junio de 1999, por el que figura como anexo V de esta Orden, que contiene las actas de calificaciones del Bachillerato nocturno por bloques de materias, en tres cursos académicos.

Disposición adicional.- Actualización de referencias normativas.

Todas las referencias que figuran en la Orden de 28 de junio de 1999 al Decreto 101/1995, de 26 de abril, y a la Orden de 16 de febrero de 1998, se entenderán en relación, respectivamente, con el Decreto 53/2002, de 22 de abril, y la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Bachillerato en los centros que imparten esta etapa y se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas (B.O.C. de 10 de junio).

Disposición transitoria primera.- Solicitud de autorización para el curso 2003/04.

Todos los centros que imparten, en el momento de publicarse la presente Orden, el Bachillerato nocturno en dos o en tres años académicos, deberán presentar nueva solicitud de autorización, según se establece en el apartado 1.3 de la Orden de 28 de junio de 1999 y en el artículo 1 de la Orden de 27 de junio de 2000.

Los centros presentarán su solicitud, por duplicado, ante la Inspección de Educación, en un plazo no superior a 20 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo hacer mención expresa de la distribución horaria que se propone y de la duración de las sesiones de clase en que se organiza el horario semanal del alumnado. La Inspección de Educación, una vez informada la solicitud, remitirá, en el plazo máximo de siete días desde su recepción, su informe, acompañado de un ejemplar de la solicitud y, en su caso, de la documentación presentada, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que finalmente resolverá, dándole traslado a los centros solicitantes.

Disposición transitoria segunda.- Condiciones de adaptación a la nueva organización de la etapa aplicables al alumnado que realiza el Bachillerato para adultos en dos cursos académicos, a partir del curso 2003/04.

1. El alumnado que inició, antes de la vigencia del Decreto 53/2002, de 22 de abril, estudios de Bachillerato para personas adultas, tanto en su modalidad a distancia como en régimen nocturno, con la misma configuración establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno, esto es, organizado en dos cursos académicos, adecuarán sus estudios en función de lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 2002 y en el anexo I de esta Orden.

En este caso, para la obtención del título de Bachiller los alumnos y las alumnas deberán acreditar la superación de todas las materias comunes que se establecen en el citado Decreto 53/2002, incluyendo la Filosofía II, seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo. A los efectos de la adecuación de sus estudios, serán de aplicación los siguientes principios:

a) La materia Filosofía, superada con anterioridad al curso 2003/2004, dada la similitud de sus currículos, se considerará equivalente a la materia Filosofía I. El alumnado que tuviese pendiente Filosofía deberá superar en su lugar Filosofía I.

b) La materia Historia de la Filosofía, superada con anterioridad al curso 2003/2004, dada la similitud de sus currículos, se considerará equivalente a la materia Filosofía II.

c) El alumnado que tuviese pendiente Historia de la Filosofía, como materia vinculada a vía de acceso a la PAU, deberá superar en su lugar Historia del Arte. Si ya hubiese cursado y superado esta materia, elegida en su momento como materia de modalidad u optativa, deberá sustituir Historia de la Filosofía por alguna otra materia de modalidad.

d) La materia de modalidad Griego, superada con anterioridad al curso 2003/2004, dada la similitud de sus currículos, se considerará equivalente a la materia Griego I. Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente la materia de modalidad Griego, podrán cursar en su lugar la materia de modalidad Griego I. En el caso de que la materia Griego se hubiese cursado en segundo de Bachillerato, deberán cursar una materia de modalidad de segundo de Bachillerato que sustituya al Griego y permita completar el número de tres exigido para la titulación.

e) La materia optativa Griego II, cursada y superada en cursos anteriores, se considerará equivalente a la materia de modalidad Griego II.

f) La materia de modalidad Dibujo Técnico se considerará equivalente a la materia Dibujo Técnico I. El alumnado que tuviese pendiente la materia Dibujo Técnico, podrá cursar Dibujo Técnico I. En tal caso, deberá cursar una materia de modalidad de segundo de Bachillerato que sustituya al Dibujo Técnico.

g) A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, las materias de modalidad elegidas como optativas, cursadas y superadas en años anteriores, en régimen nocturno o a distancia, podrán utilizarse para completar el cupo de materias de modalidad.

h) Si entre las materias pendientes de superar figurase una de las dos materias optativas establecidas en la anterior configuración del Bachillerato para segundo de Bachillerato, no tendrá que recuperarse, salvo que se haya hecho uso de la otra a los efectos señalados en el punto anterior.

i) En todos los casos, los centros velarán para que la adecuación de los estudios de estos alumnos y alumnas a esta nueva situación garantice que se cumplen los requisitos para poder concurrir a la PAU; especialmente, en lo que se refiere a la condición de haber cursado en segundo de Bachillerato las materias vinculadas a las diferentes vías de acceso.

Si para cubrir el cómputo de materias necesario para obtener el título de Bachiller el alumnado en esta situación debe cursar más de dos materias del primer curso del Bachillerato, este hecho en ningún caso supondrá que se deba revisar la decisión de promoción al segundo curso.

2. No obstante, el alumnado que haya cursado en el año académico 2002/2003 segundo de Bachillerato, y en el curso 2003/2004 permanezca en dicho curso con materias pendientes, no tendrá que adecuar sus estudios a la nueva organización del Bachillerato siempre y cuando cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Haber cursado y superado, en el momento de formalizar su matrícula, las dos materias optativas de segundo de Bachillerato, establecidas en el Decreto 101/1995.

- Haber cursado Dibujo Técnico como tercera materia de modalidad y haber superado al menos una materia de 2º de Bachillerato.

- Haber cursado Griego como tercera materia de modalidad en el segundo curso del Bachillerato y haber superado al menos una materia de 2º de Bachillerato.

En el caso de alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia, será requisito, además de alguno de los anteriores, haber superado todas las materias del primer curso con dos excepciones como máximo.

Este alumnado, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, deberá acreditar, al finalizar sus estudios de Bachillerato, la superación de las materias comunes establecidas en primero y segundo, según el Decreto 101/1995, vigente en el momento de comenzar sus estudios. Deberán acreditar, además, haber cursado y superado seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de conformidad con la Orden de 3 de abril de 2000. Por último, deberá acreditar la superación de tres materias optativas, una de primero y dos de segundo. A estos efectos, los centros atenderán a las siguientes consideraciones:

a) Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia Filosofía de primer curso, dada la similitud de sus currículos, podrán integrarse con el alumnado que sigue Filosofía I. Una vez cursada y superada, se les certificará la superación de Filosofía.

b) El alumnado que tuviese pendiente de superar Historia de la Filosofía, dada la similitud de sus currículos, se integrará con el alumnado que sigue la materia Filosofía II. Una vez cursada y superada, se les certificará la superación de Historia de la Filosofía.

c) El alumnado que tuviese pendiente de superar la materia Dibujo Técnico, cursará ésta con el grupo de alumnos que estudie Dibujo Técnico II. Una vez superada la materia se certificará Dibujo Técnico.

d) Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia de modalidad Griego, dada la similitud de sus currículos, se integrarán con el alumnado de Griego I. Una vez cursada y superada se les certificará la superación de Griego.

e) Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente la materia optativa Griego II, dada la similitud de sus currículos, podrán repetir sus estudios conjuntamente con el alumnado que haya elegido la materia de modalidad Griego II. La superación de la materia no supondrá, en ningún caso, la consideración de la misma como materia de modalidad y no se podrá concurrir con ella a la PAU.

3. En cualquier caso, el alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado anterior y en el año escolar 2003/2004 curse estudios conducentes a la obtención del título de Bachiller en las condiciones establecidas por el Decreto 101/1995, no podrá matricularse de las materias de nueva oferta en el Decreto 53/2002 (Filosofía I, Filosofía II, Griego I, Griego II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II o Historia de la Música). Si estos alumnos y alumnas pretendiesen sustituir las materias pendientes por alguna de estas materias, deberían adecuar el conjunto de su plan de estudios a lo establecido en el mencionado Decreto 53/2002 y sus desarrollos posteriores, según se describe en el apartado primero de esta disposición transitoria.

Disposición transitoria tercera.- Condiciones de adaptación a la nueva organización de la etapa aplicables al alumnado que realiza el Bachillerato nocturno en tres años, a partir del curso 2003/2004.

1. Los alumnos y alumnas que comenzaron sus estudios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 53/2002, de 22 de abril, y en el curso 2003/2004 permanezcan en el bloque tercero con materias pendientes o se incorporen al bloque tercero, con o sin materias pendientes, continuarán sus estudios según se regulaba en la Orden de 28 de junio de 1999, modificada por la Orden de 27 de junio de 2000. Estos alumnos concurrirán, en su caso, a la PAU según la estructura anterior a la modificación contenida en el Real Decreto 1.025/2002, de 4 de octubre (B.O.E. de 22), por el que se modifica el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, tal y como se recoge en su Disposición Transitoria Única.

2. En el caso de que los alumnos y alumnas señalados en el apartado anterior tuvieran materias pendientes de los bloques primero o segundo, cursarán estas materias junto con los alumnos de estos bloques, con las siguientes particularidades:

a) En el caso de que alguna de las materias pendientes fuese Griego, y no se crease grupo en el bloque tercero porque no haya alumnado suficiente que la elija, el centro podrá proponerles cursar esta materia junto con los alumnos de Griego I, pero se les certificará, en su caso, la superación de Griego.

b) Si entre las materias pendientes figurase Lengua Castellana y Literatura del segundo bloque, el centro podrá proponerles cursar esta materia con el grupo que se genere en el curso 2003/2004, adecuando su horario a las tres horas que se estipulan a partir del presente curso.

c) Si alguna de las materias pendientes fuese Filosofía del primer bloque, el centro podrá proponerles cursar ésta junto con el grupo de Filosofía I que se cree en el curso 2003/2004, pero certificando, en su caso, la superación de Filosofía.

d) Los alumnos y alumnas que completen sus estudios de Bachillerato nocturno en las condiciones establecidas en este apartado no podrán cursar Dibujo Técnico I, en sustitución de otra materia de modalidad u optativa no superada.

3. Los alumnos y alumnas que cursaron el segundo bloque, y en el curso 2003/2004 no promocionen al tercer bloque por tener tres o más materias pendientes de superar, deberán adecuar sus estudios a la propuesta organizativa contenida en esta Orden, en la siguiente forma:

a) La materia Filosofía computará como Filosofía I. De igual modo, si entre las materias pendientes de superar figurase Filosofía, el alumnado deberá cursar y superar Filosofía I.

b) La materia Griego computará como Griego I. De igual modo, los alumnos y alumnas que hubiesen cursado Griego y no la hubiesen superado podrán optar a cursar Griego I.

c) En el caso de que entre las materias pendientes figurasen materias de modalidad, éstas se cursarán atendiendo a su nueva organización y distribución en los bloques. Si alguna de estas materias estuviese incluida entre las señaladas en el apartado "Materias de modalidad vinculadas al itinerario con carácter opcional" en los cuadros del anexo IV, el alumnado podrá sustituir materias de modalidad pendientes por alguna otra de las recogidas en dicho apartado.

d) En el caso de los alumnos y alumnas que tuviesen superadas las dos materias optativas que se establecían en la anterior regulación en el segundo bloque y, además, hubiesen superado la materia optativa que se establece en el primer bloque, se computará una de ellas como novena materia, atendiendo a lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 53/2002, de 22 de abril. Si alguna de estas materias cursadas constase como pendiente, no tendrá que ser superada, puesto que con la nueva configuración sólo se exigen dos materias optativas para la obtención del título de Bachiller. En el caso de que las materias optativas cursadas y superadas no alcanzasen el número de dos requerido, los alumnos y alumnas deberán cursar las materias optativas pendientes hasta completar el número de dos requerido. Para ello podrán decidir cursar de nuevo las mismas materias optativas o sustituir alguna o todas de estas materias por las de modalidad que aparecen detalladas en el apartado "Materias de modalidad ofertadas como optativas" en los cuadros del anexo IV, o por las que conformen la nueva oferta de optativas del centro, atendiendo, en todo caso, a las limitaciones establecidas en esos mismos cuadros.

4. Los alumnos y alumnas que comenzaron sus estudios en el curso 2002/2003 y que promocionen al segundo bloque en el curso 2003/2004, lo harán en las siguientes condiciones:

a) La materia Filosofía computará como Filosofía I.

b) Los alumnos y alumnas que cursen la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán cursar las materias Matemáticas I y Física y Química. A tal efecto, en el caso de que no fuese posible organizar los horarios para permitir que los alumnos y alumnas que cursaron y superaron, en el primer bloque, Biología y Geología o Tecnología Industrial I, puedan cursar en el año académico 2003/2004 Matemáticas I o Física y Química, respectivamente, junto con los alumnos del primer bloque, y siempre que el número de alumnos y alumnas en estas circunstancias fuese de 8 o superior, se duplicará la oferta de estas materias, de manera que se oferte tanto en el primero como en el segundo bloque. La materia ya superada en el primer bloque no deberá volverse a cursar en el segundo bloque.

c) Excepcionalmente, y con la finalidad de que el alumnado que estudia las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología pueda cursar Dibujo Técnico I, se podrá considerar la materia de modalidad superada en el primer bloque como la materia optativa del primer bloque y la materia optativa cursada y superada en el primer bloque como la materia optativa del segundo bloque.

5. Si los alumnos y alumnas han promocionado al segundo bloque con materias pendientes del primer bloque, será de aplicación en el curso 2003/2004, además de lo dispuesto en el anterior apartado, lo siguiente:

a) Si entre las materias no superadas está la materia de modalidad del primer bloque, se sustituirá esa materia por la que se oferte en la actual configuración de los itinerarios en el primer bloque.

b) Si entre las materias pendientes se encuentra Filosofía, se sustituirá por Filosofía I.

c) Si una de las pendientes es la optativa cursada en el primer bloque, se podrá cursar otra materia optativa de las que se ofrecen con la actual configuración. En el caso de que el alumno o la alumna hubiese superado la materia de modalidad, podrá considerar ésta como la materia optativa del primer bloque, según se establece en la nueva configuración.

6. Los alumnos y alumnas que, en el curso 2003/2004, no promocionen al segundo bloque por tener tres o más materias no superadas, cursarán de nuevo las materias no superadas del primer bloque, con las siguientes particularidades:

a) Si entre las materias no superadas figura Filosofía, cursarán en su lugar Filosofía I.

b) En el caso de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología, los alumnos y alumnas deberán cursar la materia de modalidad que se ubica en la nueva configuración en el primer bloque. Si la materia de modalidad cursada en el año anterior (Biología y Geología o Tecnología Industrial I, según los casos) consta entre las materias superadas, se distinguirán los siguientes supuestos:

- Si entre las materias no superadas figurase la materia optativa cursada, el alumnado podrá decidir que la materia de modalidad ya cursada y superada sea considerada como materia optativa y cursar la materia de modalidad que se propone en la nueva configuración en el primer bloque.

- Si la materia optativa también hubiese sido cursada y superada, se aplicará lo establecido en esta Disposición Transitoria Tercera, apartado 4.c).

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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