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2003/131 - Miércoles 9 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1221 ORDEN de 20 de junio de 2003, por la que se aprueba la propuesta de disolución de la Sociedad Benéfica La Candelaria, de Santa Cruz de Tenerife.

Visto el escrito de 18 de junio de 2002, de la Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, como Presidenta de la Junta del Patronato de la Sociedad Benéfica de Construcción "La Candelaria", por el que se solicita la preceptiva aprobación previa a la disolución de dicha sociedad.

ANTECEDENTES

La Sociedad Benéfica de Construcción "La Candelaria" se constituyó al amparo de la Ley de 15 de julio de 1954, de Viviendas Protegidas, como entidad sin ánimo de lucro y teniendo como fin la promoción de dichas viviendas, siendo elevados a público sus estatutos, el 20 de diciembre de 1965, habiendo desarrollado sus fines hasta la fecha.

Mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, suscrito en 1992, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas, se acordó que, por parte del Patronato, se procedería a llevar a cabo las actuaciones de regularización jurídico patrimoniales conducentes a la liquidación y extinción de la sociedad, según un proceso que deberá estar concluido con carácter definitivo con anterioridad a la finalización del Plan de Actuaciones contenido en dicho Convenio.

Estando próximas a finalizar las actuaciones previstas en el Convenio citado, la Subdelegada del Gobierno, como Presidenta de la Junta Rectora de la sociedad, solicita de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la preceptiva autorización previa al acuerdo de disolución.

La Junta Rectora del Patronato, en sesión celebrada el diecinueve de noviembre de 2001, acordó la necesaria modificación de los estatutos de la Sociedad, con la finalidad de posibilitar la disolución de la misma por acuerdo de la Junta de Patronato, modificación que se instrumentó mediante escritura de elevación a público del acuerdo social, autorizada por el que fue Notario de esta capital D. José Manuel García Leis, con fecha veintiocho de diciembre de 2001, número 2669 de su protocolo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1986, de 24 de julio, las entidades benéficas de construcción vienen obligadas a obtener autorización previa del Instituto Nacional de la Vivienda para proceder a su disolución voluntaria.

Segunda.- Las competencias que ostentaba el Instituto Nacional de la Vivienda vienen atribuidas, en la actualidad, a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, de transferencias del Estado en materia de vivienda, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y el Decreto Territorial 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, habida cuenta de que el Instituto Canario de la Vivienda no se ha constituido ni ha entrado en funcionamiento en el día de la fecha.

Tercera.- La posibilidad de disolución de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta de patronato, viene prevista en el artículo 23 de los estatutos de dicha sociedad, según consta en la modificación estatutaria aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2001, que fue elevada a pública mediante escritura de 28 de diciembre de 2001, estimando este Departamento que se cumplen los requisitos legales necesarios para que sea aprobada la disolución propuesta.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la propuesta de disolución de la Sociedad Benéfica "La Candelaria", de Santa Cruz de Tenerife, formulada por la Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, como Presidenta de la Junta de Patronato de dicha sociedad.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

en funciones,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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