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2003/131 - Miércoles 9 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Regresar al sumario 1219 orden de 19 de junio de 2003, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a los proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 7 de febrero de 2003 (B.O.C. nē 33, de 18.2.03), para los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio.

Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2003, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Vista la propuesta efectuada por el Director General de Comercio, de fecha 12 de junio de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 7 de febrero de 2003 (B.O.C. nē 33, de18.2.03), se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2003, con la cofinanciación del Feder, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, a tramitar en las Direcciones Generales competentes en función de la actividad empresarial a incentivar.

Tercero.- Una vez recibidas las solicitudes competencia de la Dirección General de Comercio y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nē 87, de 8.5.03), a los interesados que no acompañaron la documentación preceptiva, a los que no consignaron correctamente datos esenciales para resolver, o a aquellos cuya solicitud adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las citadas bases de la convocatoria.

Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como efectuadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base novena de la convocatoria, y con arreglo a la Instrucción de 13 de mayo de 2003, dictada para la aplicación de los mismos, ordenándose los proyectos en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no superaron el proceso de valoración, tanto por la aplicación de los criterios, como por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres (150.253,00) euros, con cargo al proyecto de inversión 02.7091.07 "Incentivos a Pymes Comerciales", conforme a la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, dicha partida presupuestaria esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un setenta y cinco por ciento (75%).

Sexto.- Visto el preceptivo informe de fiscalización emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de 7 de febrero de 2003, se aprobaron las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97).

Tercera.- El artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997 dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la citada convocatoria dispuso en sus bases octava y décima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, procede dictar la presente resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que figuran en el anexo III, y que bien no atendieron al requerimiento efectuado, no lo cumplieron íntegramente, lo hicieron fuera del plazo conferido, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados cuyos expedientes están completos, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primera.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, según la actividad a desarrollar, y con la cuantía máxima que se especifica, o en su caso, el porcentaje que proceda por la reducción prevista en la base decimotercera, punto tres, de la Orden de 7 de febrero de 2003, para el supuesto de variación de los datos que sirvieron de base a la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base novena.

Segunda.- Desestimar las solicitudes correspondientes a los interesados relacionados en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellos.

Tercera.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Cuarta.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nē 1.260/1999 y (CE) nē 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Quinta.- Plazo de aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que figura como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto cuatro, de la Orden de 7 de febrero de 2003, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexta.- Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, por orden de puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Procederá también la modificación de la presente resolución de concesión, incluyendo nuevos beneficiarios en la forma indicada, cuando la dotación presupuestaria comprometida no se agote debido a reducción de subvenciones concedidas, por aplicación de la base tercera, punto tres y en los supuestos de incumplimiento de las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden de convocatoria.

Séptima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de las actividades para las que fueron concedidas, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta (modelo en anexo V).

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente según la base novena de la Orden de convocatoria, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de crear una nueva empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable, obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos, sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artē. 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Octava.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original de las facturas pagadas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios, y, en los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

En el caso de que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Dos. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso.

c) Documento acreditativo de la entidad constituida, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas constituidas o a constituir, alta de la empresa y boletines de cotización (TC 1 y/o TC 2), o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa. Si la sociedad cuenta con trabajadores a los que es de aplicación la Disposición adicional vigesimoséptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

e) En el caso de beneficiario persona física, documento acreditativo de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de fecha no anterior al 26 de noviembre de 2002 y último recibo, en su caso.

f) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

g) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

i) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Tres. El plazo para realizar la actividad correspondiente a la subvención concedida será el comprendido entre el 26 de noviembre de 2002 y el 15 de octubre de 2003.

Cuatro. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución, hasta el 15 de octubre de 2003. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, por motivo de prórroga, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Cinco. La Dirección General de Comercio dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Novena.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Décima.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Undécima.- En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Orden de 7 de febrero de 2003, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, así como en la normativa reguladora de subvenciones, especialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

en funciones,

Adán Martín Menis.

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