

|
|
|
"Resolución del director del instituto canario de formación y empleo (icfem), por delegación del presidente, por la que se deniega la subvención solicitada.
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Dña. María José Anglés Fernández, y teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- Dña. María José Anglés Fernández solicitó, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2002, registrado en la ACE de Los Llanos de Aridane el día 22 de octubre de 2002, con el número de registro 969 una subvención financiera de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, por importe de doscientos setenta y dos euros con setenta y un céntimo (272,71 euros).Segundo.- Según certificado de fecha 27 de noviembre de 2002, emitido por el Servicio de Intermediación y Colocación del Instituto Canario de Formación y Empleo en Santa Cruz de Tenerife, la interesada se encuentra de baja por no renovación de la demanda el 16 de octubre de 2002, teniendo como fecha de demanda el 15 de julio de 2002, por lo que se desprende que la interesada no se encontraba inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo en el momento de solicitar la subvención.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nē 91, de 25 de julio), y modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto citado anteriormente (B.O.C. nē 99, de 3 de agosto).Segundo.- Procede la denegatoria al incumplir el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo, según lo previsto en el artículo único, apartado segundo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones del programa "promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del mismo Ministerio de 21 de febrero de 1986; así como la finalidad del programa mencionado anteriormente, que establece la promoción y ayuda a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentran como desempleadas en las Oficinas de Empleo, y que estima que los beneficiarios serán aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia.
Tercero.- Corresponde al Director de Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el resuelvo primero. Punto 1) de la Resolución de 27 de julio de 2001, del Presidente del ICFEM, por la que se delega en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales, y modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto citado anteriormente.
Vistos los preceptos legales y demás disposiciones de general aplicación,
R e s u e l v o:
Único.- Denegar la subvención financiera solicitada por Dña. María José Anglés Fernández, para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de las previstas en el Programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, por los motivos expuestos en los antecedentes y fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), p.a., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nē 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |