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"En relación con su solicitud de fecha 4 de junio de 2002, registrada de entrada en estas dependencias el día 4 de junio de 2002, con el número de registro 235697/17944, a los efectos de acogerse a la subvención financiera de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, según el anexo II de la solicitud.
- Certificado de la Oficina de empleo acreditativo de los períodos de inscripción del interesado como desempleado, en el que se haga constar que el interesado se encuentra en alta y demandando empleo en el momento de la solicitud.
- Certificado de la entidad financiera acreditativo de la concesión del préstamo y de sus condiciones, según el anexo III de la solicitud.
- Documento que acredite el alta del interesado en el sistema contable de la Comunidad autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC, le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada".
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), p.a., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nē 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega.
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