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"Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención.
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Dña. Eva María de Paz Linares, y teniendo en cuenta que
Antecedentes de hecho
Primero.- Dña. Eva María de Paz Linares solicitó, mediante escrito registrado de entrada en el Registro Auxiliar de Valle de San Lorenzo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el día 7 de mayo de 2002, con el número de registro 3620/4/2002, una subvención financiera de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994.Segundo.- Este Organismo requirió a Dña. Eva María de Paz Linares con fecha 17 de julio de 2002 y registro de salida nē 223501/21186 de 18 de julio de 2002, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado (fecha de notificación: 2 de agosto de 2002), la siguiente documentación: certificado de la entidad financiera acreditativo de la concesión del préstamo y de sus condiciones, según el anexo III de la solicitud según modelo que acompaña a este requerimiento, toda vez que el certificado aportado se encuentra sin cumplimentar en los apartados puntos subvencionados, importe de la subvención e importe del préstamo una vez deducido el de la subvención, siendo toda esta documentación necesaria para admitir a trámite la solicitud de la subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nē 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto citado anteriormente (B.O.C. nē 99, de 3.8.01).Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.
Cuarto.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente del ICFEM, la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el resuelvo primero, punto 1) de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6.8.01), por la que se delega en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales, y modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto citado anteriormente.
En consecuencia,
R e s u e l v o:
Único.- Tener por desistida a Dña. Eva María de Paz Linares, de su petición de una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), p.a., el Jefe de Servicio de Empleo, Resolución nē 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega.
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