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"Visto el expediente referenciado, y con relación a la subvención financiera concedida a D. Gonzalo Rodríguez Marrero, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/3866, de 29 de octubre de 2001, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12 de abril), y teniendo en cuenta que
Antecedentes de hecho
1º) D. Gonzalo Rodríguez Marrero, con fecha 26 de febrero de 2001 y número de registro de entrada 38724, presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención financiera de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, por importe de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas/3.005,06 euros).2º) Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/3866, de 29 de octubre de 2001, le fue concedida a D. Gonzalo Rodríguez Marrero, una subvención financiera por importe de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas/3.005,06 euros).
3º) La Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo número de Resolución 01-38/3866, de 29 de octubre de 2001, establece en su punto segundo de la parte dispositiva, que para el abono de la subvención concedida, el interesado debe aportar en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la citada Resolución, de la siguiente documentación: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, Certificados expedidos por los organismos competentes, acreditativos de que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, póliza o contrato de préstamo y cuadros de amortización una vez realizada la minoración del préstamo.
4º) La Resolución citada anteriormente se intentó notificar en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, con la correspondiente devolución por parte del servicio de correos, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió a su publicación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desde el 29 de enero de 2002 hasta el 1 de marzo de 2002, y posteriormente, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 17 de mayo de 2002, sin que hasta la fecha de la presente Resolución el interesado haya presentado la documentación reseñada para hacer efectivo el abono de la subvención.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 3.a) del Decreto 12/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el ICFEM, para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, y de promoción de economía social (B.O.C. nº 20, de 16 de febrero).Segundo.- En el punto segundo de la parte dispositiva de la Resolución de Concesión nº 01-38/3866, de 29 de octubre de 2001, se establece que en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para hacer efectiva la subvención, el órgano competente para resolver podrá declarar al interesado decaído en su derecho.
Tercero.- Corresponde al Director de Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del presidente del ICFEM, la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el resuelvo primero, Punto 1) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por la que se delega en el Director de este Organismo determinadas competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.b), 2.c) y 3.b) del Decreto 12/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral del minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, y de promoción del empleo autónomo (B.O.C. nº 20, de 16 de febrero).
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Único.- Dejar sin efecto la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/3866, de 29 de octubre de 2001, por la que se concedía a D. Gonzalo Rodríguez Marrero una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, por el importe de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas/3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2001.23.01.322i.470.21, línea de actuación 23425402, denominada "Promoción del empleo autónomo", por los motivos expuestos en los antecedentes y fundamentos jurídicos de la presente Resolución.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2003.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), p.a., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nº 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega.
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