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"Resolución del director del instituto canario de formación y empleo, por delegación del presidente, por la que se deja sin efecto la resolución de concesión nē 6915, de 15 de noviembre de 2002.
Visto el expediente de referencia, y con relación a la subvención por contratación indefinida de un trabajador desempleado concedida a la empresa Anecssa Renovables, S.A., mediante Resolución nē 6915 de 15 de noviembre de 2002, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida al ICFEM por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto de 23 de julio de 2001, modificado parcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de julio, cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo.
Antecedentes de hecho
Primero.- La empresa Anecssa Renovables, S.A. solicitó en fecha 10 de octubre de 2002, y con número de registro 38895, una subvención por la contratación indefinida de un trabajador desempleado de las previstas en el programa de empresas calificadas como I+E, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 15 de julio de 1999, por importe de cinco mil doscientas ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.288,91 euros).Segundo.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 6915, de 15 de noviembre de 2002, le fue concedida a la empresa Anecssa Renovables, S.A., una subvención por contratación indefinida de un trabajador desempleado por importe de cinco mil doscientos ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.288,91 euros).
Tercero.- La Resolución nē 6915, de 15 de noviembre de 2002, establece en su punto segundo de la parte dispositiva, que para el abono de la subvención concedida, el interesado debe aportar con carácter previo al pago de la subvención la siguiente documentación: certificaciones correspondientes de estar al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Cuarto.- La Resolución citada anteriormente se notificó el 29 de noviembre de 2002, sin que el interesado haya aportado la documentación citada anteriormente, hasta la fecha de la presente Resolución.
Fundamentos jurídicos
Primero. El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nē 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio.Segundo.- En el punto segundo de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nē 6915, de 15 de noviembre de 2002, se establece que en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para hacer efectiva la subvención, el órgano competente para resolver podrá declarar al interesado decaído en su derecho.
Tercero.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente del ICFEM, la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el resuelvo primero, punto 1) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 101, de 6 de agosto), por la que se delega en el Director de este Organismo determinadas competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nē 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Único.- Dejar sin efecto la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 6915 de 15 de noviembre de 2002, por la que se concedía a la empresa Anecssa Renovables, S.A. una subvención por la contratación indefinida de un trabajador desempleado por el importe de cinco mil doscientos ochenta y ocho euros con noventa y un céntimos (5.288,91 euros), por los motivos expuestos en los antecedentes y fundamentos jurídicos de la presente Resolución.
Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2003.- El Director, p.d., la subdirectora de empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), p.a., el Jefe de Servicio de Empleo (Resolución nē 3.010, de 26.5.03), Ramón Aymerich de Vega.
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