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2003/130 - Martes 8 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 2741 Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de junio de 2003, que notifica la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Conor Canarias, S.L., N.I.F./C.I.F. B38600177.- Expte. nº SIC-TF-00/217.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por esta Dirección General de Planificación y Fomento Industrial sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la empresa Conor Canarias, S.L., la Orden de 24 de abril de 2003 (Libro 03.I), que figura como anexo de esta Resolución.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Orden para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2003.- El Director General de Planificación y Fomento Industrial, el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica (Orden de 26.3.03, nº 43-I), Wenceslao Berriel Martínez.

A N E X O

ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA EMPRESA CONOR CANARIAS, S.L., N.I.F./C.I.F. B38600177, EXPEDIENTE SIC-TF-00/217.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial para conceder una subvención a la empresa Conor Canarias, S.L., expediente SIC-TF-00/217.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 2000 (libro 1094, folio 01), se concedió una subvención por importe de ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y un euros y cuarenta y nueve céntimos (182.241,49 euros), equivalente a 30.322.432 pesetas a la empresa Conor Canarias, S.L. para cubrir el 21% del proyecto Fabricación de conductos y accesorios para instalaciones de ventilación y aire acondicionado de gran capacidad, de acuerdo con la Orden de 9 de junio de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, y se aprueban las bases que regirán la misma, y modificada por Orden de 22 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 156, de 29 de noviembre).

2º) Por Resolución del Director General de Ordenación y Fomento Industrial de 29 de diciembre de 2000 (número de registro 01/40/296), se dispuso el abono anticipado parcial de la subvención concedida a la citada empresa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas). Como garantía, el beneficiario aportó el Mandamiento de constitución de depósitos-valores nº 100-2, referente al aval nº 14968 cuyo avalista es Caja General de Ahorros de Canarias.

3º) Posteriormente, por Resolución del Director General de Planificación y Fomento Industrial de 26 de julio de 2001 (número de registro 01/43/132) se dispuso el segundo abono anticipado por importe de 110.887,83 euros (18.450.182 pesetas). Como garantía para responder de las obligaciones derivadas de la Orden de concesión del expediente referenciado, tal como establece el apartado 6 de las Condiciones Generales del anexo III de la citada Orden de concesión, el beneficiario aportó el Mandamiento de constitución de depósitos valores nº 185-8, constituido el 5 de febrero de 2001, correspondiente al aval nº 2611-092-010002, cuyo avalista es Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

4º) Por tanto, según lo expuesto en los dos párrafos precedentes, se abonó anticipadamente el importe de subvención, exceptuando la correspondiente a la obra civil, ascendiendo la cuantía abonada a 140.938,43 euros (23.450.182 pesetas). Esta subvención fue abonada con cargo a la PILA 94709101 "Incentivos a las Pymes", aplicación presupuestaria 2000.15.07.723C.770.21 para el primer pago y 2001.08.22.723C.770.21R para el segundo.

5º) Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial de fecha 18 de febrero de 2003 (número de registro 01/57/108) se declara el incumplimiento de condiciones a la empresa beneficiaria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: " ... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada". Asimismo, según el artº. 35.4, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997 establece asimismo que el procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, entre otras, de la propia iniciativa del órgano concedente con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

Tercera.- El inicio del procedimiento de reintegro trae causa en la no justificación, dentro del plazo concedido, de la realización del proyecto objeto de subvención, el cual finalizó 31 de octubre de 2002.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de ciento cuarenta mil novecientos treinta y ocho euros y cuarenta y tres céntimos (140.938,43 euros), equivalente a 23.450.182 pesetas, correspondiente a la subvención concedida a Conor Canarias, S.L., expediente SIC-TF-00/217. Deberá sumarse a esta cantidad el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención según el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Segundo.- La comunicación al interesado concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para presentar las alegaciones, documentación y justificación que estime pertinentes.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.

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